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Producción para efectos de vinculación económica en régimen de precios de transferencia


Actualizado: 16 marzo, 2017 (hace 7 años)

El artículo 450 del ET no define lo que debe entenderse por el término producción, así en materia de precios de transferencia haya que entender que existe vinculación económica para el productor cuando vende el 50 % o más de su producción a una empresa del exterior.

Aunque en materia de precios de transferencia hay que entender que existe vinculación económica para el productor cuando vende el 50 % o más de su producción a una misma empresa del exterior o a empresas vinculadas entre sí, el artículo 450 del Estatuto Tributario no definió qué debe entenderse por producción, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En consecuencia, el alto tribunal determinó que puede definirse como un proceso que busca la elaboración o transformación de bienes o servicios, donde unos recursos de entrada (factores), como materias primas o insumos, se convierten en elementos de salida o productos finales con un valor mayor para la venta al consumidor final o para su comercialización.

En consecuencia, afirmó que la producción a la que se acude en la aludida disposición se refiere tanto a la venta de bienes como de servicios.

Fuente: Consejo de Estado

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