Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Productores de carnes pueden solicitar en devolución los saldos a favor en IVA


Productores de carnes pueden solicitar en devolución los saldos a favor en IVA
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos generales
  • Requisitos especiales
  • Procedimiento y devolución

Las carnes son productos exentos del IVA con derecho a devolución y/o compensación; los productores pueden solicitar la devolución del impuesto dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos señalados en la norma. Conozca cuáles son.

“El productor de carnes cuenta con un término de dos años para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor, los cuales se cuentan a partir del vencimiento de la fecha que se tenía para declarar”

El artículo 477 del ET establece dentro de los bienes exentos del IVA con derecho a devolución y compensación la carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada; de la especie bovina congelada; de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; y/o de las especies ovina o caprina fresca, refrigerada o congelada. Así pues, los productores de este tipo de carnes, siendo descritos en el artículo 440 del ET como aquellos que son dueños de los bienes o quienes se encargan de sacrificar o hacer sacrificar a los animales para la producción de carnes, pueden solicitar la devolución de los saldos a favor del IVA que se generen en sus declaraciones.

El productor de carnes cuenta con un término de dos años para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor, los cuales se cuentan a partir del vencimiento de la fecha que se tenía para declarar; lo anterior a partir de una serie de requisitos y algunos documentos.

Requisitos generales

El productor de carnes que desee solicitar en devolución los saldos a favor debe diligenciar el formato 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, y a este adicionar:

  • En caso de ser una persona jurídica, certificado de existencia y representación legal, y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Si se trata de una persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • RUT actualizado.
  • Certificado original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa, con fecha de expedición no superior a un mes.
  • Si el productor opta por la opción de devolución con presentación de garantía, debe anexar el original de la garantía bancaria o de la compañía de seguros; es necesario que este documento contenga los requisitos establecidos en el artículo 860 del ET, cumplir el monto de la solicitud de devolución y tener vigencia de dos años a partir de la presentación de la solicitud. Cabe señalar que la póliza debe estar a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, NIT 800.197.268-4. A este documento también es necesario adjuntar la copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza.

Requisitos especiales

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2277 del 2012, además de los requisitos ya señalados el productor debe establecer el número de animales que efectivamente fueron sacrificados por él o a su solicitud; si se trata de carne de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos se deben relacionar los documentos o facturas de sacrificio que contengan el número de factura, fecha de expedición, número de animales sacrificados, valor liquidado por el impuesto de degüello y valor efectivamente pagado por tal impuesto. En el caso de las carnes de pollos y gallinas, es necesario relacionar el número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola –FONAV– respecto de las aves sacrificadas en el período objeto de devolución.

Adicionalmente debe adicionar un certificado expedido por contador público o revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), en el cual se indique:

  • Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.
  • Relación de las facturas o documentos equivalentes de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, indicando el nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación.
  • Relación de ingresos discriminando los provenientes de las ventas exentas, excluidas y gravadas, realizadas por el responsable.
  • Relación de proveedores, discriminando las compras realizadas a personas pertenecientes al régimen simplificado, cuyo IVA haya sido declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta. De dicha relación deberá indicar el NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, y valor del impuesto descontable.
  • Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.
“el solicitante de la devolución debe adjuntar certificado expedido por la persona natural o jurídica, o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales”

Por último, el solicitante de la devolución debe adjuntar certificado expedido por la persona natural o jurídica, o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener los nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación, los nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio, y el tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio. En caso de que el productor sacrifique directamente los animales, debe adjuntar un documento en el cual indique el tipo y número de animales y la fecha de sacrificio.

Procedimiento y devolución

Una vez reunida la documentación y verificados los requisitos, el interesado debe presentar toda la información a la DIAN, la cual cuenta con un término de 50 días hábiles para dar respuesta a la solicitud (ver artículo 855 del ET). Si durante este tiempo el solicitante desea conocer el proceso, puede hacer seguimiento acercándose a las oficinas de la DIAN.

En caso de que la respuesta sea positiva, la DIAN hará la devolución del saldo a favor del productor mediante un abono a la cuenta corriente o de ahorros que este haya reportado; en caso de que el valor sea menor a 1.000 UVT (equivalentes para el 2016 a $29.753.000), o a través de un pago en TIDIS cuando el monto de la devolución sea superior a dicha cifra)..

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