Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Profesión contable tiene sentido en la satisfacción de las necesidades de la comunidad humana


Las autoridades administrativas tienen entre sus funciones colaborar con el presidente de la república en la vigilancia del cumplimiento de las normas jurídicas. Esta vigilancia supone, en muchos casos, la observación directa del estado y funcionamiento de las empresas, lo cual se realiza a través de inspecciones.

En los últimos años, a partir de una lectura equivocada y sesgada de los textos que regulan la revisoría fiscal, muchos funcionarios y algunos doctrinantes consideran que tales auditores están al servicio del Estado para brindarle seguridad sobre el comportamiento de los particulares. De esta manera, las autoridades, en lugar de vigilar e inspeccionar, han resuelto imponer certificaciones y otros informes a los revisores, sin que esto suponga disminución alguna de los costos de la supervisión, y sin que ellas apoyen el pago de honorarios justos a los revisores fiscales. Así las cosas, estamos ante un régimen abusivo.

Como las empresas son tan diversas, hay muchas en las que nunca hay que atender necesidades de las autoridades o estas son muy pocas. En cambio, en otras entidades ha sido necesario que varias personas se dediquen permanentemente a atender los requerimientos estatales. No es extraño que unos profesionales no entiendan a los otros. Cada cual juzga según su propia experiencia, situación que se ha aprovechado por algunos líderes para producir posiciones en contra de los que tienen experiencias diferentes.

La profesión contable no tiene sentido en la colaboración estatal, sino en la satisfacción de las necesidades de la comunidad humana. Con la presión de las autoridades ha perdido el norte. Se la pasa atendiendo a las autoridades en lugar de reflexionar sobre las expectativas de los que participan en los diferentes mercados.

El área en que más se echa el lazo a los revisores es la tributaria. Además, son diversos los casos en los que esta legislación exige su intervención. Luego de tantos años de experimentar este modelo, es clara su fragilidad.

Hay que pensar bien bajo cuáles condiciones las manifestaciones de un contador deberían presumirse. Evidentemente, ha sido un error dar a entender que basta la calidad profesional. Es necesario que cada expresión sea la consecuencia de un trabajo ceñido a estándares profesionales. Debe haber mediado el tiempo necesario para hacer el trabajo y es necesario que haya sido posible acceder a toda la evidencia requerida. Esto nunca ha importado a las autoridades, especialmente a la Dian. Si está inscrito debe pronunciarse; a los contadores colombianos les ha faltado integridad para abstenerse de pronunciarse por no haber podido hacer un examen profesional.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta de nombramiento del revisor fiscal

Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que las afirmaciones de los contadores no sirven de prueba cuando no contienen descripciones que permitan convencerse del adecuado estado de la contabilidad de la cual se extrae la información. Muchas certificaciones han sido rechazadas en los estrados judiciales.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4770, noviembre 25 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito