Varios colegas, como Juan David Maya Herrera, Jesús Orlando Corredor Alejo, Jaime Olano, entre otros, han señalado el riesgo tan grande (que incluso resulta conservador el título de este artículo) por el que podrían quedar en “alerta máxima” los profesionales independientes, los rentistas de capital y los comerciantes personas naturales, a causa la limitación impuesta para las deducciones.
Inicialmente, respecto a la renta líquida cedular de las rentas no laborales, en el segundo inciso del artículo 341 del ET, incluido en el proyecto de reforma tributaria presentado por el Ministerio de Hacienda, se proponía lo siguiente:
“Podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT”
Así mismo, volvió a incluirse dicha limitación a las deducciones en el texto de reforma tributaria que aprobó la comisión de la Cámara y que pasará al Senado. Pero además se propone establecer como regla que las personas vinculadas (dos como mínimo) estén noventa días continuos o discontinuos, condición no contemplada por la norma original que presentó el Ministerio de Hacienda.
La contabilidad de costos en la prestación de servicios para los profesionales independientes recién empieza a entenderse bajo los Estándares Internacionales, y por ello resultarían interminables las discusiones con la autoridad tributaria (quien también se propone fiscalizar la correcta implementación de los Estándares Internacionales para efectos tributarios) cuando sea necesario aclarar si una partida es costo o gasto.
Los profesionales independientes con ingresos medios y altos han padecido altas tasas impositivas con el sistema IMAN, cuya base fiscal es prácticamente el ingreso bruto. Con esta metodología de cálculo del impuesto sobre la renta al adicionar los costos obligatorios de la seguridad, en algunos casos observados se ocasionaría una pérdida para el profesional independiente cuando sus márgenes de rentabilidad no superen el 10% y el Gobierno le cobre 20% en impuesto.La misma restricción ocurre para los rentistas de capital, pues la propuesta del artículo 339 del ET es idéntica para las rentas no laborales explicadas en los párrafos anteriores:
“Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula,
siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo
caso no puede exceder mil (1.000) UVT”
Como puede advertirse, la misma redacción en ambos casos incluye una limitación perversa para las deducciones, pues no consulta la realidad económica de los independientes, de los rentistas de capital, ni de los comerciantes personas naturales.