Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Profesionales independientes, rentistas de capital y comerciantes en alerta máxima – Gabriel Vásquez Tristancho


Varios colegas, como Juan David Maya Herrera, Jesús Orlando Corredor Alejo, Jaime Olano, entre otros, han señalado el riesgo tan grande (que incluso resulta conservador el título de este artículo) por el que podrían quedar en “alerta máxima” los profesionales independientes, los rentistas de capital y los comerciantes personas naturales, a causa la limitación impuesta para las deducciones.

Inicialmente, respecto a la renta líquida cedular de las rentas no laborales, en el segundo inciso del artículo 341 del ET, incluido en el proyecto de reforma tributaria presentado por el Ministerio de Hacienda, se proponía lo siguiente:

“Podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT”

Así mismo, volvió a incluirse dicha limitación a las deducciones en el texto de reforma tributaria que aprobó la comisión de la Cámara y que pasará al Senado. Pero además se propone establecer como regla que las personas vinculadas (dos como mínimo) estén noventa días continuos o discontinuos, condición no contemplada por la norma original que presentó el Ministerio de Hacienda.

“Los profesionales independientes con ingresos medios y altos han padecido altas tasas impositivas con el sistema IMAN, cuya base fiscal es prácticamente el ingreso bruto.”

La contabilidad de costos en la prestación de servicios para los profesionales independientes recién empieza a entenderse bajo los Estándares Internacionales, y por ello resultarían interminables las discusiones con la autoridad tributaria (quien también se propone fiscalizar la correcta implementación de los Estándares Internacionales para efectos tributarios) cuando sea necesario aclarar si una partida es costo o gasto.

Los profesionales independientes con ingresos medios y altos han padecido altas tasas impositivas con el sistema IMAN, cuya base fiscal es prácticamente el ingreso bruto. Con esta metodología de cálculo del impuesto sobre la renta al adicionar los costos obligatorios de la seguridad, en algunos casos observados se ocasionaría una pérdida para el profesional independiente cuando sus márgenes de rentabilidad no superen el 10% y el Gobierno le cobre 20% en impuesto.

La misma restricción ocurre para los rentistas de capital, pues la propuesta del artículo 339 del ET es idéntica para las rentas no laborales explicadas en los párrafos anteriores:

“Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula,
siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo
caso no puede exceder mil (1.000) UVT

Como puede advertirse, la misma redacción en ambos casos incluye una limitación perversa para las deducciones, pues no consulta la realidad económica de los independientes, de los rentistas de capital, ni de los comerciantes personas naturales.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito