El acceso al Programa para el Pago de la Prima de Servicios requiere cumplir una serie de requisitos que pueden excluir a algunos trabajadores y personas naturales o jurídicas.
En este editorial se pueden conocer, además, asuntos referentes a cambios en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
El acceso al Programa para el Pago de la Prima de Servicios requiere cumplir una serie de requisitos que pueden excluir a algunos trabajadores y personas naturales o jurídicas.
En este editorial se pueden conocer, además, asuntos referentes a cambios en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios, que tiene como finalidad otorgar un subsidio para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y un (1) millón de pesos ($1.000.000).
El PAP no aplica para:
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios.
A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.
Debe tenerse en cuenta que, a través del decreto en mención, se dispuso que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores el primer pago de la prima de servicios, de mitad de año 2020, en tres (3) pagos hasta más tardar el 20 de diciembre de este año.
A propósito de este tema, resulta importante mencionar lo dispuesto a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, por medio del cual se introdujo por segunda vez una serie de cambios al Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que al igual que el PAP tiene como objetivo otorgar a los empleadores un subsidio, pero esta vez para el pago de la nómina de los empleados con un IBC igual o superior a un (1) smmlv.
Consulta nuestros editoriales Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y Minhacienda realiza modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Atendiendo a lo anterior, se tiene que entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes:
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha dispuesto una zona web especial, por medio de la cual podrá encontrarse de primera mano toda la información relacionada con el Paef.
En el siguiente Video de nuestras #CharlasActualícese, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, realiza un estudio de acerca de estos programas: