Revisores fiscales y oficiales de cumplimiento deben estar atentos a la implementación de una Política de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE-.
La Supersociedades podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo e imponer multas.
Revisores fiscales y oficiales de cumplimiento deben estar atentos a la implementación de una Política de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE-.
La Supersociedades podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo e imponer multas.
A través de la Circular 100-000012 del 9 de agosto de 2021, la Supersociedades adoptó programas dentro de su Política de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE-, mecanismos internos anticorrupción y normas internas de auditoría, así como la promoción de la transparencia y la prevención de conductas de soborno transnacional y demás prácticas corruptas.
La idea es instruir, guiar y retroalimentar a las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera supervisadas por la Supersociedades para que hagan énfasis en una cultura de cumplimiento de autogestión y control de sus propios riesgos de corrupción y soborno transnacional.
En el evento en que, según las actividades de verificación de cumplimiento normativo, presuntamente se advierta que una sociedad ha infringido alguna de las obligaciones a cargo de las entidades obligadas a adoptar un PTEE, sus administradores, oficial de cumplimiento, revisor fiscal y demás órganos y personas responsables de implementar el PTEE, según lo establece la circular, se podrán adoptar las siguientes medidas:
Cuando una sociedad u organización evidencie un presunto incumplimiento normativo y, previamente a la iniciación de una investigación administrativa sancionatoria, la Supersociedades podrá impartir las órdenes correspondientes con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias.
Lo anterior, «dentro de un plazo perentorio, para subsanar las irregularidades evidenciadas, siempre y cuando dichas irregularidades no constituyan a juicio de esta Superintendencia un incumplimiento grave o reiterado».
Una vez emitidos los requerimientos mencionados y la entidad obligada no proceda a corregir o subsanar la irregularidad, en los términos y condiciones establecidos, la Supersociedades dará inicio al proceso administrativo sancionatorio, garantizándose en todo momento el respeto al derecho fundamental al debido proceso.
Esta Superintendencia podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
También, podrá imponer las multas correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone que se podrán imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
«Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la graduación de las sanciones por infracciones administrativas», indica la circular.
Igualmente, según el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, a quienes incumplan las órdenes de la Supersociedades, la ley o los estatutos, esta Superintendencia está facultada para imponer sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer en asuntos de su competencia.
Con el objetivo de que las organizaciones conozcan y cumplan las normas en materia de prevención, autocontrol y gestión de riesgos, también diseñará y pondrá en marcha verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan al supervisor identificar situaciones de riesgo o amenaza de incumplimientos normativos o de órdenes para su pronta corrección y debida ejecución.
Por esto, la entidad instruirá a las entidades obligadas para que respondan cuestionarios, encuestas o informes, como el Informe 52 – “Programas de Transparencia y Ética Empresarial”, lo cual permitirá tener un panorama del cumplimiento normativo y realizar acciones oportunas y tempranas de corrección de los incumplimientos.
El objetivo del Informe 52 es recibir información de primera mano de las entidades obligadas a adoptar un PTEE, respecto de su implementación y ejecución. Esta información recaudada, cada año, con corte a 31 de diciembre, será procesada y analizada por la Supersociedades para generar un informe estadístico de cumplimiento de cada ejercicio anual.
El informe permite identificar y analizar los resultados positivos, así como falencias en la implementación y ejecución de los PTEE y, que a la par, sea de utilidad para la toma de decisiones en materia de supervisión y a nivel gubernamental, legislativo y gerencial.