El artículo 5 del Decreto 4910 del 2011 señala que no todas las empresas que deseen acogerse a la Ley 1429 del 2010, pueden acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta establecido en esta.
La Ley 1429 del 2010 trajo, entre otros, el beneficio del pago progresivo del impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se crearan luego de su entrada en vigencia; dichas empresas deben tener una planta de personal que no supere los 50 trabajadores, activos totales cuyo monto no superen el equivalente a 5.000 smmlv (que para el 2016 equivale a $689.455 x 5.000 = $3.447.275.000) y realicen por primera vez la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011 para acceder al mencionado beneficio, el cual consiste en pagar el impuesto de renta en los siguientes porcentajes:
Sin embargo, no todas las nuevas pequeñas empresas pueden acceder al beneficio de la progresividad en el impuesto de renta. Lo anterior debid
tablecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma ley, no pueden beneficiarse del pago progresivo en el impuesto de renta durante los primeros 5 años, o 10 si la empresa está ubicada en el Amazonas, Guainía o Vaupés.