Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Progresividad en renta de la Ley 1429 del 2010: no todas las nuevas empresas se pueden beneficiar


Actualizado: 19 enero, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1429 del 2010 trajo, entre otros, el beneficio del pago progresivo del impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se crearan luego de su entrada en vigencia; dichas empresas deben tener una planta de personal que no supere los 50 trabajadores, activos totales cuyo monto no superen el equivalente a 5.000 smmlv (que para el 2016 equivale a $689.455 x 5.000 = $3.447.275.000) y realicen por primera vez la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011 para acceder al mencionado beneficio, el cual consiste en pagar el impuesto de renta en los siguientes porcentajes:

  • 1° y 2° año, cero por ciento (0%).
  • 3° año, veinticinco por ciento (25%).
  • 4° año, cincuenta por ciento (50%).
  • 5° año, setenta y cinco por ciento (75%).
  • 6° año y siguientes, ciento por ciento (100%).

Sin embargo, no todas las nuevas pequeñas empresas pueden acceder al beneficio de la progresividad en el impuesto de renta. Lo anterior debid

tablecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma ley, no pueden beneficiarse del pago progresivo en el impuesto de renta durante los primeros 5 años, o 10 si la empresa está ubicada en el Amazonas, Guainía o Vaupés.

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