Las cooperativas de trabajo asociado fueron creadas para beneficiar y asociar personas naturales que contribuyeran económicamente a la misma; sin embargo, por la interpretación errada y la conveniencia de algunos, se llegó a que estas entidades fueran instrumento de vulneración de derechos laborales.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, en adelante –CTA–, son entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al sector solidario. Estas se constituyen con el propósito de asociar personas naturales, que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, siendo su fin ejecutar obras, producir en común bienes o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Al asociado prestar su fuerza de trabajo o desarrollar actividades laborales a favor o a través de la cooperativa, le correspondía por derecho propio el reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la norma fue interpretada a conveniencia de algunos e indebidamente aplicada, y como consecuencia de ello, estas entidades se convirtieron en medios de vulneración de derechos laborales.
Ahora bien, a raíz de todas estas malas prácticas, y a partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se prohíbe a las instituciones o empresas públicas y/o privadas el contratar su personal requerido para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de las CTA y pre cooperativas. Lo anterior es concordante con lo enunciado por el artículo 2 del Decreto 2025 de 2011 y con el artículo 2.2.8.1.42 del Decreto 1072 de 2015.
A su vez, el artículo 2.2.8.1.43. del Decreto 1072 de 2015 enuncia las conductas por las cuales las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado y terceros que contraten con estas podrán ser sancionados, entre ellas tenemos:
En caso de incurrir en las conductas descritas en el artículo 2.2.8.1.43. del Decreto 1072 de 2015 se les impondrá lo definido en el artículo 4 del Decreto 2025 del 2011, según el cual:
“Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smmlv, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social”.
En caso de reincidencia de los terceros contratantes se aplicará la multa máxima.