Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prohibición de vincular familiares en una empresa: no está dicho por la ley, pero es una costumbre


Prohibición de vincular familiares en una empresa: no está dicho por la ley, pero es una costumbre

Aquí hablaremos sobre...

  • Prohibición de vincular familiares en la misma empresa no es ilegal
  • Ahora sí, ¿por qué las empresas prohíben a familiares trabajar en la misma empresa?
  • ¿Se puede finalizar el vínculo laboral por descubrirse la familiaridad?
  • El revisor fiscal no puede tener nexo familiar alguno con otro trabajador

Algunas empresas tienen como regla no contratar personal vinculado familiarmente. Aunque esta es una prohibición común, la ley expresamente no faculta al empleador para hacerlo; sin embargo, se lo permite siempre y cuando se encuentre enunciado en su reglamento interno de trabajo.

Muchas empresas acostumbran a no contratar personal que tenga algún vínculo familiar. Esta conducta no se encuentra prohibida por el Código Sustantivo del Trabajo; por lo tanto, el empleador que a voluntad decida apegarse a esta costumbre, no está violando norma alguna. Pero, ¿por qué se evita la contratación de personal de una misma familia? Para responder tal interrogante, primero se debe aclarar lo siguiente:

Prohibición de vincular familiares en la misma empresa no es ilegal

Cabe recordar que mediante el reglamento interno de trabajo el empleador puede imponer ciertas obligaciones y prohibiciones a sus trabajadores; no obstante, estas no pueden violar en ningún momento la normatividad vigente en materia laboral. Ahora bien, dado que el Código Sustantivo del Trabajo –CST– no prohíbe que dos o más familiares trabajen en una misma empresa, es el empleador quien decide si en su empresa se permite o no contratar familiares.

Es importante traer a colación que el artículo 108 del CST indica los puntos que el reglamento interno de trabajo debe contener; entre dichos puntos, el numeral 4 indica que se deben incluir las condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba; es decir, que el empleador puede determinar si contrata o no personas del mismo núcleo familiar.

“a pesar de no estar prohibida expresamente en el CST la vinculación de miembros de una misma familia, el empleador sí puede establecer perfectamente dicha condición en el reglamento interno de la empresa”

De tal manera que a pesar de no estar prohibida expresamente en el CST la vinculación de miembros de una misma familia, el empleador sí puede establecer perfectamente dicha condición en el reglamento interno de la empresa, norma interna que hace parte integral del contrato de trabajo, así los trabajadores cumplan sus funciones en áreas distintas de la empresa.

Ahora sí, ¿por qué las empresas prohíben a familiares trabajar en la misma empresa?

Muchos empleadores, cuando se les cuestiona el porqué de esta prohibición, argumentan su conducta en factores de seguridad, productividad y convivencia. Por ejemplo, muchos empresarios consideran que por la familiaridad se pueden presentar situaciones de complicidad, no sólo para ocultar errores, sino para efectuar algún tipo de defraudación a la empresa. En otros casos, algunos argumentan que el tener familiares trabajando en el mismo entorno puede ocasionar riñas o el traslado de conflictos personales al entorno laboral.

¿Se puede finalizar el vínculo laboral por descubrirse la familiaridad?

Las justas causas para dar por finalizado un contrato de trabajo por parte del empleador se encuentran en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; de dichas causales, la enunciada en el numeral 6 señala que si un trabajador viola gravemente las obligaciones o prohibiciones especiales o quebranta lo estipulado en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos internos de trabajo, estará inmerso en una causal de despido.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de indemnización por despido sin justa causa (contrato indefinido)

Es decir, si el reglamento interno de trabajo indica que en la empresa no se permite contratar personal que se encuentre ligado por vínculos familiares, y aun sabiendo esto algún trabajador logra ocultar dicha situación para ser contratado, el empleador puede dar por finalizado el contrato con justa causa de manera unilateral. Al darse esta terminación contractual bajo los postulados del artículo 62 del CST, el empleador no se encuentra obligado a reconocer el monto de indemnización alguna a favor de su trabajador, pues como se dijo anteriormente, el numeral 6 de dicho artículo lo faculta para despedirlo con justa causa cuando se trate de violaciones graves de las obligaciones o prohibiciones especiales, en este caso, por no acatar lo indicado en el reglamento interno de trabajo.

Para contextualizar normativamente lo planteado, es importante leer en primer lugar el numeral 2 del artículo 108 del CST, relacionado con el reglamento interno de trabajo y la posibilidad de pactar en este las condiciones de admisión, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 108. Contenido.  El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

(…)

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba”.

Así mismo, es importante conocer lo enunciado por el numeral 6 del artículo 62 del mismo Código, el cual trata sobre la posibilidad que tiene un empleador de finalizar un contrato de trabajo por justa causa cuando se determine que uno de sus trabajadores incumplió o violó lo dicho en el reglamento interno de trabajo.

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.  Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

El revisor fiscal no puede tener nexo familiar alguno con otro trabajador

Según el Código de Comercio, en su artículo 205, no puede ser revisor fiscal en una sociedad comercial quien tenga vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:

  • Consanguinidad hasta en cuarto grado. Es decir, hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
  • De matrimonio.
  • De afinidad hasta el segundo grado: suegros, cuñados, yernos o nueras.
  • Primero civil, por ejemplo: hijos y padres adoptivos.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,