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Prohibición de vulneración del derecho de sufragio por parte del empleador


Ficha técnica:

  • Duración: 00:02:24
Actualizado: 13 febrero, 2017 (hace 7 años)

El sufragio es un derecho y un deber de orden político y constitucional que poseen los ciudadanos para votar por quienes ejercerán cargos públicos electos en favor de la sociedad, el cual no puede ser vulnerado por el empleador.

Este derecho debe estar libre y exento de fuerza y coerción, es un derecho individual el cual no puede ser vulnerado; se define como una expresión de la voluntad de las personas para elegir a sus gobernantes. Dentro de las prohibiciones que tienen los empleadores se encuentra la establecida por el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-.

“ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohíbe a los empleadores:

(..)5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

(El subrayado es nuestro)

Al imponer un candidato o partido político determinado generaría una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleado, y como consecuencia de esto, el empleador podría pagar una indemnización al empleado como el reintegro.

Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoria Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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