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Promedio de salario más horas extras se tiene en cuenta en indemnización por despido sin justa causa


Promedio de salario más horas extras se tiene en cuenta en indemnización por despido sin justa causa
Actualizado: 30 julio, 2013 (hace 11 años)

El auxilio de transporte se incluye en la liquidación cuando el trabajador lo recibe en dinero. El art. 127 del Código Laboral dice que el trabajo suplementario u horas extras conforman salario.

Observemos este caso. Trabajé durante 25 años con un contrato a término indefinido. La empresa me canceló el contrato porque entró en liquidación voluntaria. En la liquidación de prestaciones sociales, ¿se tiene en cuenta salario, subsidio de transporte y horas extras? ¿En la indemnización qué se tiene en cuenta?

Empecemos por la liquidación de prestaciones sociales. Indistinto a la antiguedad, cuando se van a liquidar primas y cesantías y usted es una persona que no gana más de dos salarios mínimos, y por ende la empresa le está pagando en dinero subsidio de transporte, entonces por disposición de la ley para liquidar primas y cesantías se le suma al salario el auxilio de transporte, cosa que no se hace con las vacaciones.

Respecto a las horas extras. Si usted las recibe, estas hacen parte del salario conforme al art. 127 del Código Laboral y como tal tanto el salario como las horas extras se promedian para pagar tanto cesantías como las primas de servicios.

Respecto a las vacaciones. Conforme al art. 192 del Código Laboral el valor del trabajo suplementario no se toma en cuenta al momento de liquidar las vacaciones.

Si tiene auxilio de transporte y horas extras ambas se suman al salario y se promedian para pagar primas y cesantías, pero para vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de trasnporte y tampoco el valor del trabajo suplementario.

Respecto a las indemnizaciones por despido sin justa causa, deben ser liquidadas conforme al art. 127 del Código Laboral donde se dice qué pagos son salario. Y sobre eso se calcula el promedio para calcular su valor promedio mensual y así mismo al momento de liquidar la idemnización.

En este caso, el art. 127 dice que el trabajo suplementario u horas extras es salario y como tal el promedio de su salario más horas extras sí se tiene en cuenta al momento de liquidar la indemnización por despido sin justa causa.

No se incluye en el salario y las horas extras para liquidar la indemnización el auxilio de transporte. Este solo se incluye cuando el trabajador lo recibe en dinero.

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Para este caso particular

Usted trabajó durante 25 años, si tiene un contrato a término indefinido hay que tener en cuenta que el art. 64 del Código Laboral en el año 2002 fue modificado y redujo los montos de indemnización en los contratos a término indefinido. Pero hay un parágrafo que dice que en el año 2002 los trabajadores que tuviesen más de 10 años trabajando en la empresa se les aplica la tabla de indemnización anterior.

Como para el año 2002 seguramente usted tenía más de 10 años en esa empresa le toca la tabla anterior, donde se habla que por el primer año de servicios le van a pagar 45 días de salario y por los años siguientes le van a pagar una tabla conforme a la antiguedad.

No se vaya a dejar aplicar la nueva tabla del art. 64 del Código Laboral. Exija la aplicación de la anterior.

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