Pronunciamiento sobre los hechos necesarios para tomarse como deducible el IVA


La Dian dio a conocer el concepto 21581 de 2018, por el cual se pronuncia frente a la aplicación de la deducción especial del IVA de que trata el artículo 115-2 del ET.

Mediante el Oficio 21581 de 2018, la Dian trae a colación los oficios 100208221-000024 de 2018 y 025511 de 2015, y concluye que cuando se toma un inventario y se retira para activarlos como un bien de capital no se puede decir que se cumple con los hechos necesarios para tomarse como deducible de IVA, ya que el bien no se está adquiriendo, pues ya era parte de la empresa.

Finalmente, el documento expedido al momento de retirar un inventario es un comprobante interno y, por ello, no es posible hablar de una adquisición. Por lo anterior, no es posible deducir el IVA generado en el retiro de dichos inventarios para que hagan parte de los activos fijos de la empresa.

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