Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamientos Dian también tienen impacto sobre declaraciones de renta de personas jurídicas 2017


Pronunciamientos Dian también tienen impacto sobre declaraciones de renta de personas jurídicas 2017
Actualizado: 17 abril, 2018 (hace 6 años)

A través de varias resoluciones y doctrinas, durante 2017 la Dian reguló y aclaró diferentes aspectos que pueden incidir en la elaboración de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas por el año gravable 2017. A continuación, destacamos dicha normativa.

El pasado 10 de abril iniciaron los vencimientos para que las personas jurídicas presenten su declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017, estos se extenderán hasta el próximo 8 de mayo de 2018. Sobre el tema, es válido destacar que el 10 de abril la Dian a través de su portal web declaró la contingencia de que trata el artículo 579-2 del ET para los vencimientos de esa misma fecha; y que el 11 de abril de 2018 también declaró la contigencia, pero solo para la presentación de la declaración de renta, es decir, para los grandes contribuyentes cuyo último dígito del NIT sea 9 y para las personas jurídicas cuyos últimos dígitos del NIT estén comprendidos entre 91 y 95, no obstante, las contingencias para la presentación de la declaración de renta fueron levantadas el 12 de abril (en nuestro Calendario tributario 2018 puede consultar dichos vencimientos).

En nuestra guía titulada Reglamentación para la declaración de renta de personas jurídicas 2017 destacamos varias sentencias y decretos emitidos durante 2017 y lo corrido de 2018, cuyas reglamentaciones o aclaraciones son de vital importancia al momento de preparar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas por el año gravable 2017. En esta ocasión abordaremos las resoluciones y doctrinas emitidas por la Dian que deben ser tenidas en cuenta al momento de cumplir con dicha obligación tributaria.

Resoluciones de la Dian que influyen en la declaración de renta 2017

“las declaraciones de renta del año gravable 2017 con saldo inferior a $1.359.000, el pago deberá efectuarse completamente a más tardar en la fecha en que se vence el plazo para declarar”

El artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1951 de 2017 establece que el plazo para pagar las declaraciones tributarias cuyo saldo sea inferior 41 UVT es el mismo que se estipula para presentarlas, además, indica que el pago total debe efectuarse en una sola cuota. Teniendo en cuenta esta disposición, recordemos que la Dian a través de su Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017 fijó la UVT para 2018 por un valor de $33.156, por tanto, en las declaraciones de renta del año gravable 2017 con saldo inferior a $1.359.000, el pago deberá efectuarse completamente a más tardar en la fecha en que se vence el plazo para declarar.

Los datos que se registren en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio deberán coincidir en gran medida con los que se reporten en la información exógena del año gravable 2017, esta última fue solicitada por la Dian a través de la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, los plazos para esta obligación fueron ampliados, tal como se resaltó en la infografía Exógena año gravable 2017 fue modificada en atención a ciertas novedades de la reforma tributaria(en nuestro especial Guías para reporte de exógena 2017: ¡descárguelas ahora!, puede consultar las herramientas en Excel con los formatos más importantes).

Doctrinas de la Dian pertinentes para elaborar la declaración de renta 2017

“los impuestos causados en 2017 son deducibles en dicho período gravable siempre y cuando sean pagados antes de presentar la declaración de renta de 2017”

A continuación, relacionamos las doctrinas que emitió la Dian durante el 2017, cuyas posturas inciden en la prepación de la declaración de renta correspondiente a dicho período:

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