Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamientos sobre cosas ajenas a la profesión contable no producen el efecto de fe pública


Partiendo de un malentendido sobre la fe pública que sigue a las atestaciones de algunos contadores públicos en Colombia, y en claro abuso de la actividad de los particulares, las entidades del Gobierno, especialmente la Dian y los supervisores, ya no se esfuerzan en realizar la actividad probatoria, sino que exigen, para cuanta cosa se les ocurra, certificaciones suscritas por dichos profesionales. Tristemente, la Junta Central de Contadores ha obrado de manera parecida.

En primer lugar, cada vez que exigen pronunciamientos sobre cosas ajenas a la profesión contable, las respectivas certificaciones no producen el efecto de fe pública, porque este lo adjudica el legislador y no las otras autoridades ni el propio profesional.

En segundo lugar, las atestaciones de los contadores públicos deben apoyarse en documentos que, según las reglas de evaluación de los contadores, constituyan indicios fuertes sobre un asunto. Sus procedimientos no se orientan a la obtención de plenas pruebas, lo que normalmente es imposible de lograr tratándose de una empresa, es decir, de una actividad económica compleja.

No hay que olvidar que hay unas condiciones previas que deben cumplirse para que pueda esperarse que un asegurador se manifieste debidamente. Debe haber una parte responsable de aquello que se quiera someter a dictamen, informe, opinión o certificación. Esta parte debe haber diseñado y puesto en funcionamiento un sistema de control interno, cuya eficacia debe estar probada. Sin estos cimientos, el auditor no puede, válidamente, comprometerse a expresar su juicio, pues faltarían las bases necesarias de su trabajo.

Los contadores están llamados a pronunciarse sobre conjuntos. Las manifestaciones sobre partes, como un estado financiero separado que forma parte de un consolidado; sobre partidas específicas, como una cuenta; o sobre transacciones individuales implican otro tipo de trabajo diferente y mucho más costoso por el tipo de procedimientos que requieren.

No es correcto pensar que un contador es una persona que está presente cuando cada transacción se realiza, como tampoco es su función revisar cada registro contable. No es cierto que, si ya se auditó un balance, entonces se puedan expedir certificaciones sobre todas las transacciones que dieron lugar a un saldo.

Una limitación seria, importante, que tienen los contadores y los auditores es la imposibilidad de obtener información fidedigna de terceros, protegidos por la denominada reserva de los libros y papeles, o reserva comercial, que no es otra cosa que la defensa de la intimidad que corresponde a cada persona, incluidas las jurídicas.

Hay empresas que, cuando les llega una solicitud de confirmación, llaman para preguntar por qué valor hay que expedirlas. Es por esto por lo que varias veces, siguiendo a otras legislaciones, hemos solicitado que se consagre la obligación de respuestas veraces y se consagre el delito de mentira.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de ContrapartidaDe Computationis Jure Opiniones
Número 5401, octubre 26 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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