Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
En todo caso, la autoridad urbanística sólo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando éstas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.
Con respecto a la entrega de los bienes comunes, en los casos en que se trate de conjuntos o proyectos construidos por etapas, los bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados se referirán a aquellos localizados en cada uno de los edificios o etapas, cuya construcción se haya concluido.