Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal, conjunto integrado por etapas


Actualizado: 6 abril, 2015 (hace 9 años)

Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:

  • La forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.
  • Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escrituras adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad, de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
  • En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto, se determinarán con carácter definitivo.

En todo caso, la autoridad urbanística sólo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando éstas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.

Con respecto a la entrega de los bienes comunes, en los casos en que se trate de conjuntos o proyectos construidos por etapas, los bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados se referirán a aquellos localizados en cada uno de los edificios o etapas, cuya construcción se haya concluido.

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