Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: garantía de las constructoras para las edificaciones


Propiedad horizontal: garantía de las constructoras para las edificaciones
Actualizado: 16 agosto, 2021 (hace 3 años)

La ley establece un término de garantía que deben cumplir las constructoras respecto a las edificaciones en general, el cual debe ser aplicado al régimen de propiedad horizontal.

Conoce, a continuación, consideraciones y precisiones de la Corte Suprema de Justicia respecto a este tema.

El numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil –CC– establece que si el edificio acaba en ruina o amenaza de ruina, en todo o en parte, en los diez (10) años siguientes a su entrega, por vicios en la construcción o por vicios en el suelo que el constructor o sus empleados debían conocer con ocasión del oficio, o por vicio de los materiales, el constructor será responsable por los perjuicios causados.

En nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal encontrarás toda la información referente a las garantías de las constructoras respecto a las edificaciones de la copropiedad y en general sobre propiedades horizontales.

Respecto a este tema la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC563 de 2021, señaló que esta responsabilidad por parte de los constructores se mantiene independientemente de que el bien sea vendido a un tercero, es decir, el nuevo dueño tiene también el derecho dentro de dicho término (10 años) a hacer valer la garantía de la edificación.

En igual sentido, la Corte señaló que si una persona natural o jurídica construye las edificaciones y procede a venderlas, se convierte también (en calidad de vendedor) en responsable de los daños que se causen al comprador en los términos del artículo 2060 del CC.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal. ¡No dejes de leerlo!

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