Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad Horizontal residencial debe tener permiso de la Asamblea de Propietarios para realizar ventas


Propiedad Horizontal residencial debe tener permiso de la Asamblea de Propietarios para realizar ventas
Actualizado: 3 octubre, 2013 (hace 11 años)

La Asamblea de Propietarios expresamente debe votar y decidir si las ventas que se realizan al interior de un apartamento se pueden o no. Además, si el máximo órgano lo permite el administrador no puede oponerse.

Analicemos el siguiente caso. Compré un apartamento en un primer piso de una PH residencial nueva. No hay comercio alrededor, por ende coloqué una papelería en mi sala y atiendo por la ventana sólo a los residentes. Actualmente somos 4 negocios y la administradora quiere cerrarlos trayendo a la inspectora de Policía para que nos multen. La asamblea de propietarios nos apoya. ¿Qué podemos hacer para que no nos multen y seguir prestando el servicio?

Con mucha frecuencia se ven casos de administradores que no ejecutan el mandato de la Ley 675 sino que simplemente reciben el dinero por sus servicios. Pero hay otros que pecan por exceso porque piensan que son los dueños del edificio. Lo que sucede también con algunos miembros del Consejo de Administración.

En este caso, efectivamente la persona compró un inmueble tipo residencial. Vive en él y en su interior seguramente tiene una vitrina y un par de cajas, donde tiene papelería y le vende a sus vecinos que le tocan la puerta.

Primero. Si usted va a vender por la ventana está haciendo uso de fachadas y como tal debe contar con el consentimiento de la Asamblea de Propietarios. Si por el contrario le tocan la puerta, y no tiene ningún tipo de publicidad, y en la sala no ha adecuado nada, pero sobre el comedor tiene cosas que vende (situación disimulada), lo podría hacer.

Lo ideal es hacer siempre las cosas por el derecho

Pídale a la Asamblea de Propietarios que exprésamente voten y decidan si lo que usted está haciendo se puede o no. Si el máximo órgano social lo permite la administradora no puede oponerse, porque estos deben ejecutar la ley y los estatutos, y las decisiones del máximo órgano social.

No se trata que los propietarios le digan: «No hay problema, hágalo». Deben estar reunidos formalmente y se discuta el tema para que las personas le sigan tocando la puerta o la ventana y usted siga vendiendo los productos.

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