Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal, trámite para obtener la personería jurídica


Propiedad horizontal, trámite para obtener la personería jurídica
Actualizado: 21 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contenido de la escritura
  • Atribuciones de la persona jurídica
  • Existencia y representación legal de la persona jurídica

Para que un edificio o conjunto residencial pueda adoptar el régimen de propiedad horizontal se exige la constitución solemne a través de escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual dará vida a la personería jurídica de la comunidad de copropietarios.

“la propiedad horizontal debe constituirse legalmente mediante una escritura pública ante notaría que luego debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal debe constituirse legalmente mediante una escritura pública ante notaría que luego debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del domicilio donde se encuentra el edificio o la unidad residencial. Realizada la inscripción surge la persona jurídica; esta estará conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.

Contenido de la escritura

La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:

  1. El nombre e identificación del propietario: quien es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble al que se somete al régimen de propiedad horizontal.
  2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  6. Los coeficientes de copropiedad: son índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular dentro del régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
  7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
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Atribuciones de la persona jurídica

Los reglamentos de propiedad horizontal incluyen las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

El objeto de la personería jurídica es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

Existencia y representación legal de la persona jurídica

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de estas personas jurídicas corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue dicha facultad. En el caso del municipio de Santiago de Cali, esta tarea le corresponde a la Secretaría de Gobierno.

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