Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: Uso de los bienes comunes exclusivos


Propiedad horizontal: Uso de los bienes comunes exclusivos
Actualizado: 14 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Los bienes comunes de uso exclusivo son los elementos y zonas, de un edificio o conjunto, no necesarios para la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Pertenecen a los propietarios de bienes privados que puedan disfrutarlos.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: al interior de una propiedad horizontal, ¿un propietario tiene la posibilidad de construir una área de uso exclusivo?

Es importante hacer claridad que la propiedad horizontal está constituida por dos tipos de bienes: bienes privados y bienes comunes. Los bienes comunes se subdividen en esenciales y no esenciales. Un ejemplo de bienes esenciales son las columnas, losas del piso, escaleras comunes, tubería interna, conductos de alcantarillado; los no esenciales se fraccionan en dos: los de goce general (salón social, piscina, parqueaderos de visitantes, zonas verdes) y los de uso exclusivo.

La Ley 675 del 2001 en su artículo 22 define los bienes comunes de uso exclusivo, como los “no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular y, en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos”.

Para acceder a un bien exclusivo se debe atravesar un bien privado; sin embargo, esto no permite al propietario con uso y goce del bien común, realizar modificaciones; para esto, se deberá solicitar autorización a la Asamblea de Copropietarios y solo le será permitido si la decisión es aprobada por el 70% de los copropietarios.

Se puede solicitar permiso a la Asamblea de Copropietarios, para arreglos locativos siempre y cuando no cambien la naturaleza del bien común, pues cualquier arreglo que afecte la estructura,  debe realizarse con autorización de más del 70% de los copropietarios.

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