Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué novedades trae la Reforma Tributaria para las Propiedades Horizontales?


¿Qué novedades trae la Reforma Tributaria para las Propiedades Horizontales?
Actualizado: 7 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Explotación de zonas comunes distintas a parqueaderos en P.H. comerciales y mixtas elimina el beneficio de no contribuyentes de impuestos nacionales
  • Cacería de la DIAN
  • Parafiscales y las P.H.

Conforme a la Ley 1607 de 2012 o Reforma Tributaria, al cobrar por el servicio de parqueaderos comunes, todas las PH (residencial, comercial y mixtas) deben cobrar IVA, pero las PH comerciales y mixtas que exploten otras zonas comunes, quedarán obligadas a los demás impuestos nacionales. Además, todas deben pagar parafiscales por sus trabajadores.

La Ley 1607 de 2012 de manera muy clara establece la obligación del cobro de IVA si se cobra por el servicio de parqueadero siendo dicha área común, no parqueaderos privados, o sea, si el espacio para parquear un vehículo hace parte de las zonas sociales y no distingue entre P.H. Residenciales, Comerciales o Mixtas.

Es de aclarar, que la Ley señala que puede ser un tercero el que administra, caso en el cual se debe cobrar IVA por parte de éste. Lo anterior, pues muchas Propiedades Horizontales han entregado en concesión sus zonas comunes a terceros, en particular las zonas de estacionamiento.

Explotación de zonas comunes distintas a parqueaderos en P.H. comerciales y mixtas elimina el beneficio de no contribuyentes de impuestos nacionales

Las Propiedades Horizontales de naturaleza comercial y mixta que exploten económicamente sus zonas comunes por ejemplo, alquilando espacios en pasillos, publicidad en ascensores, alquilando la plazoleta para la exhibición de carros, vallas publicitarias, etc., dejaron desde el 1 de enero de 2013 de ser beneficiarias de la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales.

Ojo. Las P.H. netamente residenciales podrán seguir explotando económicamente las zonas comunes, que no perderán la condición de no contribuyentes de impuestos nacionales.

Cacería de la DIAN

Con la nueva disposición tributaria en la cual pierden la condición de no contribuyentes del impuesto nacional las PH comerciales y mixtas, la DIAN con seguridad empezará a fiscalizar más a las PH, en especial las mixtas, pues muchas en realidad tienen el uso mixto, o sea, residencial y comercial, pero en sus estatutos siguen figurando como residenciales.

Por lo que el hecho de que en estatutos aparezcan como P.H. residenciales no desvirtúa la naturaleza de mixta, si en realidad lo es y la DIAN podrá requerir para el cobro de impuestos de orden nacional.

Parafiscales y las P.H.

Conforme al artículo 25 Parágrafo 2º.de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), sobre los salarios que paguen a sus trabajadores las Propiedades Horizontales, no obtendrán el beneficio de exoneración del pago de parafiscales.

Veamos las normas de la Ley 1607 de 2012, que vinculan a las Propiedades Horizontales (Residenciales, Comerciales y Mixtas)

“Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente […].

[…]

Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

“Artículo 47. Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario:

Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.”

“Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.”

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