Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedades horizontales contribuyentes del impuesto de renta


Actualizado: 12 junio, 2015 (hace 9 años)

Con el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, se introdujeron cambios en materia tributaria en el régimen de propiedad horizontal; en dicho artículo se lee:

“Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 del 2001.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial”.

Así las cosas, a las copropiedades que pierdan la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, les corresponderá presentar declaración de renta al final del año como “contribuyentes del régimen especial”. Esto implica actualizar el RUT con la responsabilidad “04” y aplicar todas las instrucciones señaladas en el Decreto 4400 de diciembre del 2004 si desean que el excedente fiscal que informan en su declaración de renta quede exonerado y de esta manera evitar el pago del 20% del impuesto de renta sobre el mismo.

Es importante tener en cuenta que si en la contabilidad existen gastos no deducibles en la renta, la utilidad fiscal formada por los gastos no deducibles sí produce impuesto del 20%, pues esta parte de la utilidad no se puede tomar como exenta en la declaración de renta. Además, si están obligados a declarar renta y cada año superan los topes que indique la DIAN, también deberán entregar el reporte de información con relevancia tributaria en el formato 1732.

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