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Propiedades horizontales responsables de otros impuestos nacionales, diferentes de IVA y renta


Actualizado: 19 junio, 2015 (hace 9 años)

Luego de la introducción establecida mediante el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, las propiedades horizontales comerciales y mixtas que exploten sus áreas comunes con actividades comerciales y/o industriales, generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, señalada en el régimen de propiedad horizontal –Ley 675 del 2001.

En ese orden, las copropiedades comerciales y mixtas que se conviertan en contribuyentes de impuestos nacionales, además de ser contribuyentes del impuesto de renta por el régimen tributario especial, y responsables del IVA por la venta de bienes y servicios gravados, estarán sujetas a los siguientes impuestos y obligaciones:

  • Impuesto nacional al consumo: si en las áreas comunes se llegaran a prestar servicios de restaurante o de venta de bebidas alcohólicas para consumo en el sitio, deben responder por el impuesto nacional al consumo, creado mediante la Ley 1607 del 2012 y establecido en los artículos 512-1 a 512-13 del ET.
  • Gravamen a los movimientos financieros: si la copropiedad pierde la condición de no contribuyente de impuestos nacionales, cuando retiren los dineros correspondientes a las cuotas de administración o a los ingresos de explotación de las áreas comunes, deberán pagar el gravamen a los movimientos financieros. Para evitar el cobro del gravamen, la copropiedad solo puede escoger una única cuenta de ahorros o corriente como exonerada, y en todo caso los retiros del mes que no le generarán el impuesto, serán los que no exceden de 350 UVT (para el año 2015, 350 x $28.279 UVT 2015 = $9.898.000).
  • Presentación de formatos de información exógena: cuando la copropiedad se convierte en contribuyente obligada a declarar en renta, independientemente de que pertenezca al régimen especial, le nace la obligación de presentar, cada año, el conjunto completo de formatos de información exógena tributaria que solicita la DIAN, cuando superen el tope de ingresos brutos que en el año anterior haya fijado la DIAN.

Cabe mencionar que, antes del año gravable 2012, el único reporte que debían entregar las copropiedades era el formato 1001, correspondiente a pagos a terceros.

CREE: excepción en este impuesto

Teniendo en cuenta que las copropiedades son entes jurídicos sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. Por ello, continúan siendo responsables por los aportes parafiscales del SENA, ICBF y EPS de todos sus empleados.

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