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Propiedades, Planta y Equipo de las Pymes podrán medirse a valor razonable

Así lo indicó el Decreto 2496 del 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado mes de diciembre. Aunque la norma tiene autorización de aplicación anticipada, el calendario de convergencia no lo permite.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2016
Propiedades, Planta y Equipo de las Pymes podrán medirse a valor razonable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo indicó el Decreto 2496 del 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado mes de diciembre. Aunque la norma tiene autorización de aplicación anticipada, el calendario de convergencia no lo permite.

El pasado mes de diciembre del 2015 ocurrieron dos sucesos importantes con relación a los marcos normativos de información financiera aplicables en Colombia: en primera instancia se expidió el Decreto 2420 del 2015 que compiló toda la normatividad vigente al respecto del proceso de convergencia en Colombia; seguidamente, pocos días después, se expidió el Decreto 2496 que introdujo a la normativa nacional varias actualizaciones, entre las que se encuentra la autorización de aplicar en Colombia las 56 enmiendas emitidas por el IASB en el 2015.

Con relación a las propiedades, planta y equipo, cuyo tratamiento está dispuesto en la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, las nuevas disposiciones del Decreto 2496 dieron vía libre para que este tipo de bienes sean valuados en su medición posterior por el método de revaluación.

¿En qué consiste el método  de revaluación?

Las pyme que puedan determinar con fiabilidad el valor razonable de una clase de propiedades, planta y equipo, podrán aplicar el método de revaluación como medición posterior, lo cual implica tomar el valor razonable –en el momento de la revaluación– y restar la depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor en períodos posteriores.

A fin de garantizar que la información financiera depositada en los libros contables sea confiable y útil, la entidad deberá hacer revaluaciones periódicamente, lo cual asegura que el valor depositado en dichos informes no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa.

“cuando una entidad decida aplicar el método de revaluación para un elemento de propiedades, planta y equipo, deberá revaluar también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos”

Al respecto no puede obviarse que el Estándar fue específico al indicar que cuando una entidad decida aplicar el método de revaluación para un elemento de propiedades, planta y equipo, deberá revaluar también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos; es decir que si por ejemplo una entidad distribuidora de gasolina decide revaluar sus camiones cisterna de máxima capacidad de transporte, también debe aplicar la misma política de medición posterior al resto de la flota, independientemente de su capacidad.

No todas las pymes pueden aplicar de manera anticipada la nueva directriz para la medición de propiedades, planta y equipo

A pesar de que las indicaciones del Decreto 2496 del 2015 permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, debe tenerse en cuenta que estas entidades tienen su período de transición en el 2015 y el de aplicación plena en el 2016, y que una de las reglas generales de este proceso de convergencia implica que las políticas contables de las empresas deben ser las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera. Esto se traduce en que las pymes que se encuentran en el curso normal del cronograma de convergencia no pueden aplicar dichas enmiendas al Estándar para Pymes hasta que se hayan presentado los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo, es decir, los estados financieros con corte al 31 de diciembre del  2016, o del 2017 en el caso de las entidades del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación que tienen autorización para aplazar la aplicación de los Estándares Internacionales.

“la revaluación podrá efectuarse a partir del 2017 para las entidades del Grupo 2 que ya se encuentran en proceso de convergencia, y solo podrá aplicarse anticipadamente por aquellas entidades que apenas se encuentren iniciando operaciones”

Así pues, la revaluación podrá efectuarse a partir del 2017 para las entidades del Grupo 2 que ya se encuentran en proceso de convergencia, y solo podrá aplicarse anticipadamente por aquellas entidades que apenas se encuentren iniciando operaciones –creadas después de la emisión del Decreto 2496 del 2015–  y que por tanto apenas inician la aplicación de los nuevos marcos normativos.

¿Cómo reconocer las variaciones generadas por la aplicación de la revaluación?

Variaciones positivas: cuando la aplicación periódica del método de revaluación genere un incremento en el importe en libros de un activo, dicho aumento se reconocerá con impacto directo en el Otro Resultado Integral y se acumulará en el patrimonio, exactamente en la cuenta de superávit de revaluación.

En los casos en que la variación positiva provenga de una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo que había sido reconocido anteriormente en el resultado del período, el ajuste se realizará con impacto también en el resultado del período.

Variaciones negativas: si la aplicación del método de revaluación genera una reducción del importe en libros, dicha variación negativa afectará la revaluación inicialmente reconocida en el patrimonio. Si la variación negativa es mayor que una revaluación anterior, la diferencia afectará los resultados del período.

Información a revelar

Cuando se aplique el método de revaluación la entidad deberá revelar en sus estados financieros los incrementos o disminuciones resultantes, al igual que las pérdidas por deterioro del valor que hayan sido detectadas o revertidas en el Otro Resultado Integral; además deberá dejar explícito:

  • La fecha de realización de la revaluación.
  • Si se contrató un tasador independiente.
  • Los métodos y suposiciones significativas aplicadas al estimar los valores razonables de las partidas.
  • El valor que le hubiera correspondido a cada clase de propiedades, planta y equipo revaluada, si su importe en libros se hubiera medido por el modelo del costo.
  • El saldo de la cuenta superávit por revaluación, indicando detalladamente los movimientos del período y cualquier restricción que se tenga para su distribución a los accionistas.

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