La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-126109 del 20 de julio del 2016, recordó aspectos relacionados con las medidas cautelares dentro del régimen de insolvencia cuando existe una propiedad fiduciaria. En primer lugar, la Superintendencia recordó que la propiedad fiduciaria es una modalidad especial de dominio distinta a la fiducia mercantil, toda vez que los elementos esenciales y la naturaleza de estas son diferentes.
La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-126109 del 20 de julio del 2016, recordó aspectos relacionados con las medidas cautelares dentro del régimen de insolvencia cuando existe una propiedad fiduciaria. En primer lugar, la Superintendencia recordó que la propiedad fiduciaria es una modalidad especial de dominio distinta a la fiducia mercantil, toda vez que los elementos esenciales y la naturaleza de estas son diferentes.
La Superintendencia encontró oportuno hacer un llamado a los que ostenten la condición de propietario fiduciario, que ejercen la administración de los bienes transferidos de manera temporal, para recordarles que los atributos de dicha propiedad son los de usar, gozar y disponer y, por lo tanto, estos pueden tanto constituir hipotecas como otros gravámenes sobre los bienes del fideicomiso.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades finalizó su pronunciamiento señalando que:
“… es viable la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos por el incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con los gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso; de suerte que el hecho de haberse pactado la traslación del dominio al fideicomisario, a juicio de este Despacho, no limita ni prohíbe la procedencia de dichas cautelas…”.
Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 220-126109 del 20 de julio del 2016, proferido por la Superintendencia de Sociedades.