La normatividad al respecto de las propinas fue indicada en el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo, que citó textualmente:
La normatividad al respecto de las propinas fue indicada en el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo, que citó textualmente:
En algunas empresas, especialmente en los restaurantes y sitios de comida rápida, tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que estos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales. El Código Sustantivo del Trabajo establece tres condiciones para que exista un contrato de trabajo, así a la relación laboral se le dé otro nombre. Dichos tres elementos son:
Como se observa, la norma refiere la existencia de tres requisitos para estar frente a un contrato de trabajo, así se le dé otro nombre; pero basta con que se presenten dos de dichos requisitos, para que exista el contrato de trabajo, los cuales son: la labor personal y la subordinación.
Esto quiere decir que en el caso del mesero, el restaurante vincula, por ejemplo, a “Estaban Castañeda” por sus características y cualidades, pero con toda seguridad el día que “Estaban Castañeda” se enferme, el restaurante no aceptaría que él envíe como remplazo a su hijo o su hermano. Como se observa, está cumpliendo el primer requisito.
Frente al segundo requisito, la subordinación, el restaurante seguramente exige al mesero el cumplimiento de un horario de ingreso y uno de salida, asimismo, exige que use determinada ropa, bien porque la suministre el restaurante o porque le piden al mesero que use determinado color en su pantalón y camisa. De igual manera, el restaurante exige al mesero el cumplimiento de un protocolo de atención al cliente, al igual que el cumplimiento de unas normas, verbales o establecidas en reglamentos, respecto a higiene y seguridad. Como observamos, todas esas facultades que tiene el restaurante para exigirle al mesero y la obligación de éste a cumplirlas, constituyen la subordinación laboral.
En conclusión, no es correcto que el pago por los servicios prestados por el mesero (por citar un ejemplo), sea a través de propinas por dos razones: en primer lugar, por lo general, la manera en que son contratados los meseros, obedece a las características propias de un contrato laboral, puesto que existe prestación personal de un servicio y subordinación, por lo que el pago del salario es un derecho del mesero, y en segundo lugar, como ya se mencionó, las propinas, bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas como salario.