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Propinas: se reglamenta su cobro, naturaleza y destinación

Mediante la Ley 1937 de 2018 el Congreso reglamentó, entre otras disposiciones, el pago de las propinas por parte del consumidor, así como su destinación, determinando que debe ser exclusiva para el trabajador y en ningún caso para cubrir costos propios del establecimiento de comercio.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2018
Propinas: se reglamenta su cobro, naturaleza y destinación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Ley 1937 de 2018 el Congreso reglamentó, entre otras disposiciones, el pago de las propinas por parte del consumidor, así como su destinación, determinando que debe ser exclusiva para el trabajador y en ningún caso para cubrir costos propios del establecimiento de comercio.

El pasado 3 de agosto de 2018, mediante la Ley 1935 de 2018 el Congreso de la República reglamentó la naturaleza y destinación de las propinas.

Esta ley va dirigida a todos los establecimientos de comercio que ofrezcan servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, o en cualquier otro donde se sugiera el pago de propina.

Naturaleza de la propina

La propina es un reconocimiento en dinero que el consumidor otorga voluntariamente a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido. Este aporte es independiente del valor de venta de los servicios.

“Existen algunos establecimientos que cobran el 10% del total de la cuenta por concepto de propina, pero este valor puede ser inferior en caso de que el consumidor así lo decida”

La propina siempre depende de la voluntad del consumidor; esta puede ser sugerida por el establecimiento u ofrecida por el cliente, teniendo en cuenta que, cuando la propuesta es elevada por el proveedor, su valor no puede exceder el 10% del total de la cuenta que deba pagar el consumidor.

Existen algunos establecimientos que cobran el 10% del total de la cuenta por concepto de propina, pero este valor puede ser inferior en caso de que el consumidor así lo decida, dado que la propina es un acto voluntario, así como lo establece el parágrafo del artículo 2 de la mencionada ley:

Parágrafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor.

Y el inciso segundo del artículo 4:

Adicionalmente, la persona que atiende al cliente deberá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.

(El subrayado es nuestro)

En caso tal de que el consumidor acepte la propina voluntaria, deberá serle entregada la factura antes de realizar el pago. Esto con el fin de que pueda verificar el cobro de los servicios y, a partir de este, determinar el monto de la propina.

Se debe preguntar al cliente si desea que la propina voluntaria sea incluida en la factura y que indique el valor que quiera dar, el cual puede ser el sugerido por el establecimiento (hasta 10% del total de la cuenta) o el que esté dispuesto a pagar por este concepto.

Destinación de las propinas

La propina es un acto de liberalidad del consumidor a manera de gratificación por el servicio recibido; esta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que haga parte de la cadena de servicios. El pago de las propinas debe ser mensual y estas deben ser repartidas de manera equitativa en caso tal que no se llegue a un acuerdo acerca de su distribución.

Las propinas no podrán ser retenidas bajo ningún concepto, ni ser destinadas a gastos que le correspondan al establecimiento, o cualquier situación que no corresponda al pago del trabajador, como, por ejemplo, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, entre otros.

Las propinas no constituyen salario, así como lo establece el parágrafo 2 del artículo 5 de esta ley:

Parágrafo 2. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.

(El subrayado es nuestro)

Esta ley adicionó un numeral al artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, que determina las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual establece:

“19. Vigilar lo relacionado con la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.

En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor.”

Las sanciones que se impongan en caso de no cumplir con lo dispuesto serán las consagradas en la Ley 1480 de 2011, en los términos previstos.

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