Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proporción de empleados extranjeros en Colombia, Ley 1429 del 2010


Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

La proporción de empleados extranjeros en Colombia, se encontraba reglamentada en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, en los que se determinaba que para todo empleador que tuviera a su servicio más de diez (10) trabajadores debería ocupar una proporción no inferior al noventa por ciento (90%) de colombianos con respecto al total de trabajadores ordinarios, y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

En dicha norma también se definía el derecho de los nacionales a exigir remuneración igualitaria en los casos en que desarrollaran funciones iguales a los extranjeros.

Dicha proporcionalidad de empleados extranjeros debía certificarse por el Ministerio de Trabajo, lo cual consistía en un documento, en el que se legitimaba el porcentaje de trabajadores nacionales con respecto a los extranjeros que ocupaban los empleadores; y se expedía para dar cumplimiento a lo establecido a la normatividad citada y como requisito exigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de trámites de visas de trabajo.

Dicho mecanismo de control de extranjeros en el mercado de trabajo colombiano, fue cancelado con la entrada en vigencia de la Ley 1429 del 2010, con la que fueron derogados los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, al igual que la obligación de proporcionalidad de trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas y, por tanto, se eliminó la obligación de expedir los Certificados de Proporcionalidad.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito