Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propuesta aceptación nuevas NIIF como bases fiscales – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoPareciera ilógico, pero en realidad con muchísima razón, la autoridad tributaria propone que las nuevas NIIF, que entrarían posiblemente en aplicación a partir del 2013, constituyan base fiscal.  Esta posibilidad parecía remota.  En anterior artículo, sobre el Frankenstein contable fiscal expusimos lo siguiente:

“Una interesante alternativa sería homologar para efectos tributarios los cambios en la medición al valor razonable de las nuevas NIIF, incluso otras mudanzas de medición y reconocimiento, y pagar los impuestos por los ingresos netos del otro resultado integral, de manera diferida como se vayan causando los costos respectivos en el futuro. El efecto en el recaudo sería prácticamente neutro, porque tanto como aumenten los costos, se pagaría impuesto de renta por el ingreso equivalente.”

Explorar esta hipótesis tiene sentido.  Primero porque dejar una contabilidad fiscal sin soporte técnico estructurado a través de una contabilidad regular, como lo demostramos en dos anteriores artículos, pudiera constituirse en un posible hueco fiscal.  Segundo, porque es necesario desarrollar pasos intermedios, a manera de exploración de los posibles efectos de un cambio en las bases fiscales.

El principio de independencia de las normas fiscales quedó de la siguiente manera en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009:

“Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.”

Pues bien, lo que se exploraría sería el primer párrafo, es decir cómo las nuevas NIIF tienen efecto impositivo, en otras palabras, se constituyen en bases fiscales, pero de manera general.

Esto cambiaría totalmente el enfoque y el trabajo a desarrollar.  Simplificaría porque no habría que buscar en el Estatuto Tributario, todas las normas contables fiscales, para armonizarlas con las nuevas NIIF. Se simplificaría sustancialmente la compatibilidad entre unas y otras.

Pero llegar a las nuevas NIIF como bases fiscales, implica desprenderse de las actuales bases fiscales. Para ello, se sugiere dejar como referencia el 2649 de 1993 como marco conceptual estructurado, más las conciliaciones con las cifras fiscales, hoy plenamente reconocidas.  De ésta base fiscal inicial, migrarían las empresas a las nuevas NIIF como base fiscal. Con excusas por la tautología necesaria.

Luego, se analizarían los varios tipos de impacto fiscal, clasificados en grandes grupos a saber: 1- Ajustes al valor razonable, que aumentan activos y/o pasivos y  se registran como otro resultado integral dentro del estado de resultados. 2- Ajustes por deterioro, que afectan el otro resultado integral dentro del estado de resultados. 3- Provisiones que hoy fiscalmente no tienen reconocimiento. 4- Otros reconocimientos de activos y pasivos con cargo a patrimonio.

Pudieran haber más tipos con impacto fiscal, pero serían variaciones de los cuatro anteriores.

Para eliminar los efectos en el recaudo, en el año en que ocurra la aplicación por primera vez y con posterioridad los cambios en el valor razonable o en el deterioro, el planteamiento es sencillo: Diferir para efectos tributarios los impactos de ingresos o costos del otro resultado integral y del patrimonio.

En principio, si los efectos contables por cambios en el valor razonable no tuvieran efectos fiscales inmediatos, habría una diferencia temporaria y por tanto un impuesto diferido.   La propuesta es que sí los tengan de inmediato, pero con pagos diferidos en los tiempos que se establezcan según las reglas de mayor conveniencia.  Por ejemplo, el aumento al valor razonable de una propiedad planta y equipo, habría un ingreso que no es fiscal, pero a su vez un costo que tampoco es fiscal.  Entonces la propuesta es reconocer fiscalmente el activo por su valor razonable, y el ingreso fiscal en el momento en que se cause dicho costo, vía depreciación o vía venta del activo.

Para los deterioros de activos y las provisiones, igual fórmula.  El activo o el pasivo, según corresponda se reconocería fiscalmente. El resultado integral afectado con un gasto contable, se amortizaría fiscalmente en un tiempo que pudiera ser de cinco años, similar como se hizo en 1995 con la eliminación de la provisión LIFO.

El debate del tema apenas comienza, estos borradores de ideas servirán de soporte para redactar una posible reforma tributaria.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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