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Propuesta de Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 (revisada)

Con el fin de entregar lineamientos más acordes con el ejercicio profesional actual y la demanda de las organizaciones, el IAASB emitió el pasado 15 de noviembre de 2018 la NISR 4400 (revisada) para discusión del público. En este editorial exponemos algunas novedades del documento.

Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2018
Propuesta de Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 (revisada)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el fin de entregar lineamientos más acordes con el ejercicio profesional actual y la demanda de las organizaciones, el IAASB emitió el pasado 15 de noviembre de 2018 la NISR 4400 (revisada) para discusión del público. En este editorial exponemos algunas novedades del documento.

El pasado 15 de noviembre de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– emitió una propuesta de Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4440 –NISR 4400 (revisada)–, esto con el fin de crear una nueva versión de la norma NISR 4400 emitida hace más de 20 años, la cual requiere lineamientos acordes al entorno empresarial que impulsa la demanda de este tipo de encargos. Dicho organismo espera recibir comentarios al respecto por parte de las partes interesadas a más tardar el 15 de marzo de 2019 a través de su página web.

De acuerdo con lo anterior, en este editorial mencionamos algunas de las novedades expuestas en el documento, no sin antes aclarar que este proyecto de norma, de aprobarse, aún no se encuentra incluido en la normatividad aplicable en Colombia ni en los documentos de discusión expuestos por el CTCP. Por ahora, mientras el CTCP pone el documento a discusión en Colombia y mientras el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prescriba la norma, se podrá seguir aplicando la NISR 4400 relacionada en la página 1004 del anexo 4.1 del Decreto 2420 de 2015 (anexo incorporado por el Decreto 2132 de 2016).

Novedades del proyecto de la NISR 4400 (revisada)

Entre las novedades de este proyecto de norma está incluir lineamientos y conceptos clave sobre el juicio profesional en los encargos de servicios relacionados, la terminología apropiada o inapropiada para describir los procedimientos y hallazgos en los informes, cómo realizar una evaluación del profesional y su idoneidad ante el encargo de servicio, restricciones en la emisión del informe, relación de esta norma con la NICC 1, entre otros aspectos. A continuación mencionamos algunos.

Juicio profesional

La NISR 4400 expone en sus párrafos 18, A14 y A15 que el juicio profesional debe ser aplicado en la aceptación y en el desarrollo de un encargo de procedimientos de compromiso, el cual será necesario para interpretar la información y aplicar los principios de ética requeridos. Así pues, se espera que el profesional contable aplique este principio al:

  • Discutir la naturaleza, tiempo de ejecución y extensión del encargo.
  • Elegir la terminología a utilizar para describir los procedimientos a aplicar y para exponer los hallazgos que tuvieron lugar en el desarrollo del encargo, de manera que los usuarios puedan interpretar la información de forma clara y sin sesgo.
  • Determinar los recursos para llevar a cabo el encargo e incluso definir la necesidad de apoyarse en el concepto de un experto.
  • Identificar cómo actuar ante hechos o circunstancias en las que se le pida ejecutar procedimientos distintos a los acordados para el encargo.
  • Detectar asuntos que puedan indicar fraude, sospecha o incumplimiento de leyes y reglamentos.
  • Determinar situaciones que pongan en duda la integridad de la información.

Referencia a la NICC 1

Así no se trate de encargos de auditoría de información financiera que requieran la emisión de un dictamen, deberán ser aplicados los principios de control de calidad expuestos en la NICC 1. Además, se espera que la entidad prestadora de servicios de auditoría o el profesional contable asuman la responsabilidad de la calidad del encargo, asegurando que quien lo ejecuta cumple con los estándares profesionales, requisitos reglamentarios y aplica los requerimientos de ética exigidos (Ley 43 de 1990 y anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015, el cual fue modificado por los decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017).

Informe sobre los hallazgos

“en el desarrollo del encargo existen algunas modificaciones. Una de ellas es que se tendrá que incluir una declaración donde conste que se están aplicando los lineamientos de la NICC 1”

En el informe sobre los hallazgos que se obtengan en el desarrollo del encargo existen algunas modificaciones. Una de ellas es que se tendrá que incluir una declaración donde conste que se están aplicando los lineamientos de la NICC 1 en el desarrollo de dicho encargo, también se deben hacer precisiones sobre la independencia del profesional contable y una descripción más clara de los procedimientos realizados y los hallazgos obtenidos.

Diferencias en la estructura de la norma

La norma revisada incluye mayores lineamientos y se le adicionan los párrafos de guía del A1 al A46. A continuación exponemos las diferencias entre la norma anterior y la que sería la NISR 4400 (revisada).

NISR 4400

NISR 4400 (revisada)

Párrafo

Lineamiento

Párrafo

Lineamiento

1 – 3 Introducción 1, 2, A1 y A2 Alcance
3 y A3 – A8 Relación con la NICC 1
4 – 6 Objetivos de un encargo de procedimientos acordados 4 a 6 Compromiso con los procedimientos acordados
7 y 8 Principios generales de un encargo de procedimientos acordados 7 a 10 Autoridad de esta NISR
9 – 12 Definición de los términos del encargo
11 Fecha efectiva
12 Objetivos
13 Planificación 13 y A9 – A11 Definiciones
14 Documentación 14 a 16 Requerimientos sobre la conducta ante un encargo
15 y 16 Procedimiento y evidencia
17 y 18 Informe 17, A12 y A13 Requisitos de ética relevantes
18 y A14 – A16 Juicio profesional
19 y A17 – A19 Control de calidad a nivel del encargo
20, 21 y A20 – A29 Aceptación del encargo y continuidad de este
22 – 25 y A30 – A32 Acuerdo sobre los términos del encargo
26 a 27, A33 y A34 Realización de los procedimientos acordados
28, A35 y A36 Evaluación de la idoneidad del profesional
29 – 32 y A37 – A44 Informe del encargo
33 y A45 Distinción del informe del encargo ante otros informes
34 y A46 Documentación

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