Con el fin de entregar lineamientos más acordes con el ejercicio profesional actual y la demanda de las organizaciones, el IAASB emitió el pasado 15 de noviembre de 2018 la NISR 4400 (revisada) para discusión del público. En este editorial exponemos algunas novedades del documento.
Con el fin de entregar lineamientos más acordes con el ejercicio profesional actual y la demanda de las organizaciones, el IAASB emitió el pasado 15 de noviembre de 2018 la NISR 4400 (revisada) para discusión del público. En este editorial exponemos algunas novedades del documento.
El pasado 15 de noviembre de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– emitió una propuesta de Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4440 –NISR 4400 (revisada)–, esto con el fin de crear una nueva versión de la norma NISR 4400 emitida hace más de 20 años, la cual requiere lineamientos acordes al entorno empresarial que impulsa la demanda de este tipo de encargos. Dicho organismo espera recibir comentarios al respecto por parte de las partes interesadas a más tardar el 15 de marzo de 2019 a través de su página web.
De acuerdo con lo anterior, en este editorial mencionamos algunas de las novedades expuestas en el documento, no sin antes aclarar que este proyecto de norma, de aprobarse, aún no se encuentra incluido en la normatividad aplicable en Colombia ni en los documentos de discusión expuestos por el CTCP. Por ahora, mientras el CTCP pone el documento a discusión en Colombia y mientras el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prescriba la norma, se podrá seguir aplicando la NISR 4400 relacionada en la página 1004 del anexo 4.1 del Decreto 2420 de 2015 (anexo incorporado por el Decreto 2132 de 2016).
Entre las novedades de este proyecto de norma está incluir lineamientos y conceptos clave sobre el juicio profesional en los encargos de servicios relacionados, la terminología apropiada o inapropiada para describir los procedimientos y hallazgos en los informes, cómo realizar una evaluación del profesional y su idoneidad ante el encargo de servicio, restricciones en la emisión del informe, relación de esta norma con la NICC 1, entre otros aspectos. A continuación mencionamos algunos.
La NISR 4400 expone en sus párrafos 18, A14 y A15 que el juicio profesional debe ser aplicado en la aceptación y en el desarrollo de un encargo de procedimientos de compromiso, el cual será necesario para interpretar la información y aplicar los principios de ética requeridos. Así pues, se espera que el profesional contable aplique este principio al:
Así no se trate de encargos de auditoría de información financiera que requieran la emisión de un dictamen, deberán ser aplicados los principios de control de calidad expuestos en la NICC 1. Además, se espera que la entidad prestadora de servicios de auditoría o el profesional contable asuman la responsabilidad de la calidad del encargo, asegurando que quien lo ejecuta cumple con los estándares profesionales, requisitos reglamentarios y aplica los requerimientos de ética exigidos (Ley 43 de 1990 y anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015, el cual fue modificado por los decretos 2132 de 2016 y 2170 de 2017).
En el informe sobre los hallazgos que se obtengan en el desarrollo del encargo existen algunas modificaciones. Una de ellas es que se tendrá que incluir una declaración donde conste que se están aplicando los lineamientos de la NICC 1 en el desarrollo de dicho encargo, también se deben hacer precisiones sobre la independencia del profesional contable y una descripción más clara de los procedimientos realizados y los hallazgos obtenidos.
La norma revisada incluye mayores lineamientos y se le adicionan los párrafos de guía del A1 al A46. A continuación exponemos las diferencias entre la norma anterior y la que sería la NISR 4400 (revisada).
NISR 4400 |
NISR 4400 (revisada) |
||
Párrafo |
Lineamiento |
Párrafo |
Lineamiento |
1 – 3 | Introducción | 1, 2, A1 y A2 | Alcance |
3 y A3 – A8 | Relación con la NICC 1 | ||
4 – 6 | Objetivos de un encargo de procedimientos acordados | 4 a 6 | Compromiso con los procedimientos acordados |
7 y 8 | Principios generales de un encargo de procedimientos acordados | 7 a 10 | Autoridad de esta NISR |
9 – 12 | Definición de los términos del encargo | ||
11 | Fecha efectiva | ||
12 | Objetivos | ||
13 | Planificación | 13 y A9 – A11 | Definiciones |
14 | Documentación | 14 a 16 | Requerimientos sobre la conducta ante un encargo |
15 y 16 | Procedimiento y evidencia | ||
17 y 18 | Informe | 17, A12 y A13 | Requisitos de ética relevantes |
18 y A14 – A16 | Juicio profesional | ||
19 y A17 – A19 | Control de calidad a nivel del encargo | ||
20, 21 y A20 – A29 | Aceptación del encargo y continuidad de este | ||
22 – 25 y A30 – A32 | Acuerdo sobre los términos del encargo | ||
26 a 27, A33 y A34 | Realización de los procedimientos acordados | ||
28, A35 y A36 | Evaluación de la idoneidad del profesional | ||
29 – 32 y A37 – A44 | Informe del encargo | ||
33 y A45 | Distinción del informe del encargo ante otros informes | ||
34 y A46 | Documentación |