Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prórroga del contrato individual de trabajo a término fijo: ¿cuántas veces se puede realizar?


Prórroga del contrato individual de trabajo a término fijo: ¿cuántas veces se puede realizar?
Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Prórroga de contratos con término inferior a un año, pero superior a 30 días
  • ¿Los contratos a término fijo se convierten en indefinidos?
  • Los contratos a término fijo no se pueden pactar por más de 3 años
  • Veamos un ejemplo
  • En resumen

Los contratos a término fijo pueden ser prorrogados indefinidamente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando este sea inferior a un año, únicamente se podrá renovar en tres ocasiones por términos similares; después de esto obligatoriamente se debe realizar por un año.

Muchos empleadores optan por vincular a sus trabajadores a través de un contrato a término fijo; sin embargo, a pesar de que se establezca desde el inicio una fecha de finalización, es usual que dichos contratos resulten renovados, sea como resultado de la buena labor del trabajador, de la necesidad de la empresa de continuar con los servicios de este o por falta de preaviso de terminación por parte de la entidad. No obstante, sin importar cuál es la causa de la renovación, es común que se generen dudas; por ejemplo, si al momento de renovar se pueden cambiar aspectos del contrato, cuál debe ser el término del siguiente período laboral, o si los contratos a término fijo se convierten en indefinidos.

Para responder los anteriores interrogantes, primero es importante recordar que los contratos individuales de trabajo pueden ser a término fijo o indefinido según su duración. El contrato será a término fijo cuando desde el momento en que se pacta la relación laboral se conoce una fecha de finalización cierta; será indefinido cuando las partes no manifestaron en el contrato una fecha de terminación. Cabe recordar que los contratos verbales se entienden como a término indefinido.

Prórroga de contratos con término inferior a un año, pero superior a 30 días

Es importante tener en cuenta que si bien la ley faculta a las partes involucradas en la relación laboral a prorrogar o renovar el vínculo contractual de manera voluntaria, ofrece ciertos parámetros para que esto se presente. En primer lugar, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, sobre los contratos a término fijo, indica en su numeral 2, respecto a la renovación de estos contratos, que cuando se trate de un vínculo laboral con un término fijo inferior a un año, dicho contrato se podrá renovar únicamente en tres ocasiones por períodos iguales o inferiores; posterior a esto, cada renovación se debe hacer por lo menos por un término de un año.

Lo anterior significa que si una empresa vincula a un trabajador mediante contrato de trabajo con un término fijo de 6 meses, puede renovarlo solo tres veces por el mismo término o inferior si así lo pactan; después de esto el contrato se debe realizar obligatoriamente por un año, so pena de violar la normatividad en materia laboral.

¿Los contratos a término fijo se convierten en indefinidos?

“los contratos a término fijo se pueden renovar sucesiva e indefinidamente sin que por esto pasen a ser a indefinidos”

No. Es común que muchos incurran en el error de creer que al renovarse múltiples veces un contrato a término fijo, este se convierte en indefinido. Sin embargo, los contratos a término fijo se pueden renovar sucesiva e indefinidamente sin que por esto pasen a ser a indefinidos. Únicamente ocurrirá si las partes involucradas acuerdan cambiar la duración del contrato, es decir, convertirlo de fijo a indefinido.

Un aspecto importante para tener en cuenta es que la renovación de la cual trata el artículo 46 del CST, no requiere más que la voluntad de las partes, es decir, el interés de ambos de continuar la relación laboral. En este punto es importante recordar que cuando un empleador no desee continuar la relación laboral, debe informarle a su trabajador con por lo menos 30 días de anticipación; de lo contrario se entenderá que la voluntad de este es continuar el vínculo contractual.

Los contratos a término fijo no se pueden pactar por más de 3 años

Usualmente cuando se habla de renovación de contratos, muchos piensan que solo se podrá realizar por 3 años, toda vez que el artículo 46 del CST señala que “el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años”. Lo anterior resulta cierto, pero no se puede confundir con la capacidad de renovación.

Es decir, lo que busca la norma es que el contrato nunca contenga como fecha de finalización una superior a 3 años, por ejemplo, 5, 10, 20, etc.; esto no significa que no se pueda renovar cuantas veces las partes deseen, inclusive tantas que superen aquellos 3 años.

Veamos un ejemplo

La empresa A vincula a Juan mediante contrato con un término de 3 años; al finalizar este tiempo la empresa le pide que continúe por otros 3 años, y esto se repite dos veces más; es decir que Juan laboró en total 12 años con la empresa A.

Lo anterior no tiene ningún inconveniente ni vulnera norma alguna en materia laboral; diferente sería si la empresa A hubiera contratado a Juan y pactado un término de 12 años, situación que sí resulta violatoria de las normas de trabajo.

En resumen

“Los contratos a término fijo inferiores a un año pero mayores a 30 días, se pueden renovar en tres ocasiones por el mismo término; posterior a esto, obligatoriamente se deben hacer por un año”

Los contratos de trabajo pueden ser a término fijo o indefinido; cuando son a término fijo se podrán renovar sucesivamente sin problema alguno.

Los contratos a término fijo inferiores a un año pero mayores a 30 días, se pueden renovar en tres ocasiones por el mismo término; posterior a esto, obligatoriamente se deben hacer por un año.

Los contratos a término fijo jamás se convierten en indefinidos por renovación constante e indefinidamente; únicamente ocurre esto si las partes lo acuerdan.

Si un empleador no notifica con por lo menos 30 días de anticipación la terminación del contrato, este se renueva automáticamente. Lo anterior no aplica para el trabajador.

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