Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática.
Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática.
En el caso de los contratos con una duración inferior a un año pero superiores a treinta (30) días, se podrá prorrogar de manera sucesiva hasta tres (3) veces por un periodo igual o inferior al que se pactó inicialmente. A partir de la cuarta (4) prórroga consecutiva, el tiempo de duración del contrato no podrá ser inferior a un año y de esta manera continuará en las prórrogas siguientes:
En el caso de los contratos establecidos a un año o más (máximo periodos de 3 años), se podrán prorrogar la cantidad de veces que sea necesario, siempre que las dos partes así lo deseen y sin que este hecho lo convierta en un contrato a término indefinido.
En contratos con esta duración, cuando el empleador no desee seguir contando con los servicios del empleado, deberá enviar la comunicación de no prórroga con mínimo 30 días de anterioridad a la fecha de finalización del contrato.
Ahora bien, cuando el contrato tenga un tiempo de duración igual o inferior a treinta días, no habrá lugar a prórroga y terminará en la fecha establecida en el contrato, sin necesidad de que se envíe comunicación en donde se notifique la no continuidad del contrato.
Normatividad Utilizada:
Artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo
Artículo 1, Decreto 1127 de 1991