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Prospectiva del recaudo de IVA en Colombia – Gabriel Vásquez Tristancho


El IVA, junto con el impuesto al consumo representó en 2017 el 48 % del total del recaudo nacional, y en el año inmediatamente anterior el 45 %; incremento que se explica principalmente por el aumento en la tarifa general al 19 %. En contraste con el comportamiento del recaudo por renta, el del IVA ha presentado un menor crecimiento en los 10 años anteriores, de la mano de una tendencia al deterioro.

Para el Gobierno, la propuesta de aumentar el recaudo total con el IVA tendrá un efecto en tesorería casi inmediato al siguiente bimestre. Mientras que en renta los efectos del recaudo son a partir del período siguiente de la reforma, por ejemplo, si se aprueba en diciembre de 2018 aplicaría a partir de 2019 y el recaudo se daría en el 2020.

Los pequeños comerciantes pertenecientes al régimen simplificado responsables de IVA no están obligados a emitir factura ni a cobrar dicho tributo a sus clientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET, el cual menciona entre sus condiciones el tener ingresos inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000) en el año anterior, tener como máximo un establecimiento de comercio, y que en el mismo no se desarrollen actividades bajo franquicia o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles; no ser usuarios aduaneros, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, el régimen simplificado está diseñado para los realmente pequeños comerciantes o industriales; pretender justificar la existencia de varias personas que realizan la misma actividad en el mismo sitio físico se vuelve un ejercicio altamente peligroso por todos los mecanismos de cruce existentes, resultando fácil su detección por parte de las autoridades tributarias.

Por otro lado, está la obligación de declarar renta, pues si bien es cierto que no serían responsables de IVA si pertenecen al régimen simplificado, en el caso que obtuviesen ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($ 46.418.000 por el año gravable 2018) al año, tendría la obligación en renta. Sin embargo, perteneciendo al régimen común, los comerciantes tienen la ventaja de que el IVA pagado a sus proveedores no constituya costo y, por tanto, habrá una mayor utilidad. En este orden de ideas, quienes persisten en permanecer en el régimen simplificado haciendo uso de varias personas naturales, en la realidad están perdiendo dinero.

Dicho lo anterior, serían otros análisis los que tendríamos que hacer en los casos de bienes exentos de IVA o bienes excluidos, debido a que no son iguales en términos económicos. Si el Gobierno convierte en bienes gravados ciertos bienes exentos, los obligaría a revisar sus estrategias de mercado, por cuanto sus productos finales se encarecerán automáticamente en un 19 %, aunque sea general; competir con los informales y con el mismo régimen simplificado es bien complejo respecto a algunos bienes agropecuarios que proyectan pasarlos a gravados.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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