Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Protección para quienes denuncien actos de corrupción ya es proyecto de ley


Protección para quienes denuncien actos de corrupción ya es proyecto de ley
Actualizado: 4 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Medidas para garantizar anonimato y confidencialidad
  • Incentivos económicos, pero con condiciones
  • ¿Cuándo no se otorga protección?

Se contempla el reconocimiento económico como una estrategia para promover el reporte de actos de corrupción. Los incentivos podrían ascender hasta un 5% de lo recuperado de la multa o sanción. En ningún caso este podría superar los 250 salarios mínimos legales vigentes.

Una de las medidas anticorrupción anunciadas por el presidente Juan Manuel Santos en los últimos meses ya está lista. Se trata del proyecto de ley “Por medio del cual se dictan disposiciones para promover y facilitar el reporte de actos de corrupción, y se adoptan medidas de protección para los reportantes”.

Como se publica en la web de la Secretaría de Transparencia de la presidencia, el proyecto concertado con el Ministerio de Trabajo se enfoca en cuatro frentes:

  1. Mecanismos de protección efectiva de acciones ‘retaliatorias’ contra los denunciantes.
  2. Canales de reporte.
  3. Estrategias de sensibilización y pedagogía.
  4. Incentivos para los reportantes.

Entre los mecanismos de protección efectiva de acciones retaliatorias por reportar actos de corrupción, el proyecto de ley contempla tres aspectos: laboral, físico y al buen nombre y la honra.

Entre los laborales se contemplan medidas que van desde procesos conciliatorios hasta la orden de suspensión de la terminación del contrato o el traslado del reportante a otra sede o ciudad.

Lo anterior con el fin de evitar casos como el recientemente conocido por la opinión pública, en el que Caterina Heyck fue despedida de la Fiscalía General de la Nación tras denunciar las irregularidades cometidas por quien en ese entonces era su subalterno, Rodrigo Aldana.

Entre las medidas de protección física para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, el documento señala la inclusión de los reportantes de actos relevantes como población beneficiaria de la Unidad Nacional de Protección.

“Detrás de gran parte de los actos de corrupción que se presentan en el país, existe un entramado criminal en el que hay personas dispuestas a amenazar, extorsionar o incluso atentar contra la vida e integridad de las personas, para evitar que un acto relevante sea puesto en conocimiento de las autoridades competentes”, señala el documento.

Dentro de los mecanismos para proteger el buen nombre y la honra se contemplan medidas que van desde ordenar la suspensión de prácticas de intimidación, descalificación o estigmatización hasta la retractación y/o petición de excusas públicas por parte de quienes ejecuten las acciones retaliatorias.

Medidas para garantizar anonimato y confidencialidad

El proyecto de ley también detalla los diferentes canales por medio de los cuales una persona natural o jurídica podría hacer un reporte de un hecho de corrupción. Allí se incluyen canales físicos, telefónicos, virtuales y se establecen disposiciones para garantizar el anonimato de la identidad del reportante y la confidencialidad del reporte.

“Esto no sólo minimiza el riesgo de que el reportante pueda sufrir acciones retaliatorias, sino que blinda de alguna manera la investigación de posibles interferencias por parte de aquellos que quieren ocultar la comisión de un delito o irregularidad”, se explica en el documento.

Incentivos económicos, pero con condiciones

El documento de la Secretaría de Transparencia también evidencia que el proyecto de ley incluye el reconocimiento económico como “una estrategia adicional para promover el reporte de actos de corrupción”.

“se contempla que los incentivos pecuniarios podrían ascender al 5% de lo recuperado de la multa o de la sanción”

Aunque el Gobierno reglamentaría la materia dentro de los seis meses posteriores a que la ley entre en vigencia, se contempla que los incentivos pecuniarios podrían ascender al 5% de lo recuperado de la multa o de la sanción. No obstante, en ningún caso, este podría superar los 250 salarios mínimos legales vigentes.

Sobre el particular, se enfatiza en que:

“(…) estos sólo podrían ser otorgados a personas que reporten de manera oportuna y aporten pruebas para iniciar, encausar y acelerar una investigación en relación con un hecho de corrupción, así como conducir a la recuperación de recursos públicos o la imposición de multas”.

¿Cuándo no se otorga protección?

El proyecto de ley cuenta con un capítulo donde explica las condiciones en las que no se podría otorgar una medida de protección. Entre estas señala reportar de mala fe o hacerlo sobre hechos de corrupción sobre los que ya se haya tomado una decisión judicial definitiva“Con esto se pretende evitar el abuso y mal uso de las medidas de protección”, concluye el documento.

Actualmente se está evaluando si el proyecto de ley se presentaría al Congreso por fast track, facultades extraordinarias o vía ordinaria. La normativa entraría en vigencia seis meses después de ser aprobada.

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