En materia laboral existen diversas protecciones concedidas por el Estado, para evitar que trabajadores en condición de vulnerabilidad o no, se vean inmersos en circunstancias violatorias de sus derechos laborales.
En materia laboral existen diversas protecciones concedidas por el Estado, para evitar que trabajadores en condición de vulnerabilidad o no, se vean inmersos en circunstancias violatorias de sus derechos laborales.
Los fueros y las protecciones constitucionales o conexas, son mecanismos de protección concedidos por el Estado, a fin de buscar la protección de los derechos laborales del trabajador; estas circunstancias pueden ser ocasionadas de manera transitoria o permanente.
Este fuero protege a la mujer embarazada de una posible terminación del contrato laboral, por el término comprendido desde la gestación hasta la finalización del período de lactancia –6 meses posterior al parto.
El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajoestablece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su embarazo o lactancia. Vea también. Licencia de maternidad: culminación de contrato a término fijo ¿es posible?.
El mismo artículo en su numeral 3 indica que en caso tal de ser despedida sin autorización de las autoridades competentes –Ministerio de Trabajo–, la trabajadora tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
En los casos en que se despidiera sin haber disfrutado de la licencia de maternidad, tendrá también derecho al pago de las 14 semanas de descanso remunerado.
Período de gestación, 14 semanas a partir del parto si inició la licencia ese día.
Inicia posterior a la licencia de maternidad –14 semanas– hasta los primeros 6 meses de vida del hijo.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, define el fuero sindical como las garantías que gozan los fundadores de un sindicato, trabajadores sindicalizados y miembros de la junta directiva y subdirectivas de un sindicato para no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa.
Es la estabilidad laboral reforzada con la que cuentan trabajadores con limitaciones o con pérdida de capacidad laboral.
Esta protección se encuentra consagrada desde la Ley 361 de 1997 –Ley Clopatofsky-, la cual busca la integración social de personas con limitación. Vea también. Frente a periodo de debilidad manifiesta, Ley Clopatofsky dice que despido es ineficaz.
La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha indicado que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos:
Es la protección que brinda el Estado al trabajador víctima de acoso laboral, quien ha presentado queja por su situación, si bien, esta protección no está explicita como en el fuero por maternidad.
La Ley 1010 del 2006 en su artículo 11, indica las garantías para evitar represalias que tiene un trabajador cuando ha puesto en conocimiento el acoso laboral que sufre. Vea también. Acoso laboral: conceptos útiles.
Se presumirá que en caso de terminación de un contrato laboral de un adulto mayor, se presumirá que es por su condición de vejez.
Toda madre, cabeza de familia, cuenta con la protección del Estado para evitar vulneraciones a su mínimo vital móvil, vida digna, salud y a la estabilidad laboral reforzada.
La Ley 82 de 1993, entiende el concepto de mujer madre cabeza de familia como la mujer soltera o casada, que tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
La Ley 1752 del 2015 que modificó, la Ley 1482 de noviembre 30 del 2011, busca garantizar la protección de los derechos de personas o grupos vulnerados por actos de racismo o discriminación.
El artículo 5 ibídem por el cual se modifica el Código Penal y adiciona el artículo 134C, agregó como causales de agravación punitiva:
La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
De tal manera se protege cualquier tipo de vulneración en el ámbito laboral en razón a su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.