Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proveedor tecnológico de factura electrónica: aspectos claves para solicitar autorización


Proveedor tecnológico de factura electrónica: aspectos claves para solicitar autorización
Actualizado: 17 febrero, 2017 (hace 7 años)

Los interesados en ser proveedor tecnológico de servicios de factura electrónica deben realizar una solicitud de autorización, dicho trámite solo puede realizarse a través del servicio informático electrónico de la DIAN, siendo necesario adjuntar estados financieros y una nota de los activos fijos.

Tanto las personas naturales o jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica, así como aquellas que decidan expedirla sin estar obligadas a expedir facturas bajo esta modalidad, podrán realizarlo de manera directa o por medio de un proveedor tecnológico.

De esta manera, quien decida ser proveedor tecnológico de servicios de factura electrónica debe tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Contar con la habilitación para expedir factura electrónica (es válido recordar que para obtener dicha habilitación es necesario que el solicitante le manifieste a la DIAN su deseo de expedir facturas de forma electrónica).
  • Una vez realizado el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente, es ineludible solicitar una autorización como proveedor tecnológico, la cual debe realizarse a través del Servicio Informático Electrónico –SIE– de Factura Electrónica. Siendo necesario cumplir con los siguientes requisitos:
    • El solicitante debe tener vigente y actualizado el RUT.
    • Ser responsable del IVA y, además, pertenecer al régimen común.
    • Estar acreditado con certificación ISO 27001; en caso tal de que el solicitante no cuente con esta calificación, tiene la opción de comprometerse a enviarla a la DIAN dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la autorización como proveedor tecnológico.
    • Poseer un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT (equivalente a $637.180.000 por el 2017), además, es necesario que los activos fijos del solicitante representen por lo menos el 50% del patrimonio líquido, es decir, que deben representar como mínimo 10.000 UVT (equivalente a 318.590.000 durante el año 2017).
    • Cumplir las condiciones de operatividad tecnológica que señale la DIAN.

Es indispensable tener en cuenta que la solicitud de autorización como proveedor tecnológico solo podrá realizarse mediante del Servicio Informático Electrónico de Factura Electrónica, motivo por el cual todas las solicitudes que reciba  la DIAN a través de un medio distinto, se entenderán como no realizadas y, por ende, no se iniciará el trámite de autorización.

“la solicitud de autorización para ser proveedor tecnológico deberá estar firmada por el representante legal y deberá cargarse al sistema, como archivo adjunto en PDF, al igual que los demás documentos”

Adicionalmente, es necesario tener presente que la solicitud de autorización para ser proveedor tecnológico deberá estar firmada por el representante legal y deberá cargarse al sistema, como archivo adjunto en PDF, al igual que los demás documentos soporte.

Asimismo, quien decida realizar la solicitud de autorización como proveedor tecnológico deberá cargar al Servicio Informático Electrónico de Factura Electrónica sus estados financieros con corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. Además, es preciso que el solicitante indique mediante una nota cómo están conformados los activos fijos, en particular, los que se encuentran registrados en el grupo 15 Propiedad, planta y equipo. En la mencionada nota se debe dar constancia del nombre del bien, el valor contable de este, así como también su depreciación acumulada, el valor neto y la fotocopia del documento soporte que acredita al solicitante como propietario, la cual debe adjuntarse también en un archivo PDF (así, por ejemplo, si el activo es un terreno, edificio u oficina debe anexarse la fotocopia del certificado de tradición, y en el caso de ser un vehículo, debe adjuntarse la fotocopia de la factura de venta).

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