Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Próxima semana inician vencimientos de impuestos para junio


Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

El próximo 8 de junio inician los vencimientos de este mes, correspondientes a: retención en la fuente del mes de mayo; tercera cuota del impuesto de renta grandes contribuyentes; segunda cuota del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y la segunda cuota de renta de personas jurídicas.

Los vencimientos finalizan el 22 de junio según el último dígito del NIT, como lo establecen los decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.

Declaración mensual de retención en la fuente: Los agentes de retención de los impuestos sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, entre el 8 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de verificación del NIT.

Tercera cuota de renta grandes contribuyentes: con los finalizados en dígito 0 inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como grandes contribuyentes por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Renta CREE: los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deben cancelar este mes la segunda cuota. Este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.

Segunda cuota de renta personas jurídicas: los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.

Fuente: DIAN.

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