En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
El sistema cedular consiste en la clasificación de las rentas que perciba el contribuyente durante el año gravable 2017. Por su parte, el Decreto 2250 de 29 de diciembre de 2017, el cual modifica el artículo 1.2.1.20.1 del DUT 1625 de 2016, expresa las reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del ET.
Quienes decidan llevar contabilidad de manera voluntaria deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen bajo el riesgo de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del ET. El artículo 21-1 del ET, establece que a partir del 2017 los obligados a llevar contabilidad tendrán que aplicar los sistemas de reconocimiento y medición basados en las normas de información financiera para efectos de determinar el valor de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos que se vayan a consignar en la declaración de renta.