Este formato incluye dos plantillas especiales; una para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto al patrimonio entre 2019 y 2021, y otra para entender cómo se elaboraría una declaración para normalización y/o saneamiento voluntario de activos y/o pasivos durante 2019.
Este formato incluye dos plantillas especiales; una para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto al patrimonio entre 2019 y 2021, y otra para entender cómo se elaboraría una declaración para normalización y/o saneamiento voluntario de activos y/o pasivos durante 2019.
A través de los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se modificaron varios de los artículos 292-2 hasta 298-8 del ET, estableciéndose un nuevo impuesto al patrimonio por los años 2019 a 2021, el cual recaerá solamente sobre los sujetos pasivos que se mencionan en la nueva versión del artículo 292 (personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, o las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta, o las sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia). Tales sujetos pasivos, si tuvieron a enero 1 del 2019 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a $5.000.000.000, tendrían la obligación de tomar sus patrimonios líquidos de enero 1 de cada uno de los años 2019 a 2021 y liquidar sobre estos el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única que se fijaron en dichas normas.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 235-3 del ET (creado con el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018), si el sujeto del nuevo impuesto al patrimonio llega a realizar durante el 2019 o 2020 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30.000.000 UVT, unos $1.028.100.000.000, y generando mínimo 250 nuevos puestos de trabajo), no tendría que pagar el impuesto al patrimonio de los años 2020 o 2021). Cabe recordar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligadas a denunciar al Gobierno colombiano tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En su lugar, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declaran al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 a 266 del ET).
Adicionalmente, mediante los artículos 42 a 49 de la misma Ley 1943 del 2018 se dispuso que solamente durante el 2019 todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta (no aplica a los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple) podrán voluntariamente normalizar los activos omitidos (en colombia o en el exterior) que no hayan sido declarados en su patrimonio fiscal a enero 1 de 2019. También podrán normalizar los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo en sus declaraciones de renta y que figuran en sus patrimonios fiscales a enero 1 de 2019.
Dicha normalización se hará en un formulario especial totalmente independiente que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2019 (y sobre el cual no se podrán hacer correcciones posteriores). Adicionalmente, si los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios no han mantenido activos ocultos, ni tampoco han incluido pasivos inexistentes en su declaración, pero desean elevar hasta el valor de mercado el costo fiscal de sus activos diferentes a inventarios (y con ello obtener una menor utilidad fiscal el día que los vendan), podrán entonces efecutar el «saneamiento de activos» que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943, denunciando solo ese mayor valor que desean agregarle fiscalmente a sus activos. Sobre los patrimonios normalizados, y sobre el valor del saneamiento de activos que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, se aplicará una tarifa única del 13 %. Además, si se trata de activos omitidos que están en el exterior, pero que se normalizarán por su valor de mercado y adicionalmente serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019 (debiendo permanecer en Colombia por lo menos 2 años), la base gravable de tales activos se disminuirá en un 50 %. La norma también indica que los activos y/o pasivos normalizados se podrán incluir (o eliminar) en el patrimonio fiscal al final del año 2019, es decir, en la declaración de renta del año gravable 2019, pero el incremento patrimonial que se origine por dicho concepto no originará renta por comparación patrimonial (ver artículo 236 del ET), ni renta liquida por activos omitidos (ver artículo 239-1), ni tampoco sanciones en materia de IVA, ni precios de transferencia, ni información exógena. Además, si algun contribuyente del impuesto de renta y complementarios realiza la normalización de acitvos o pasivos, pero al mismo tiempo es un sujeto del nuevo impuesto al patrimonio antes mencionado, deberá tenerse presente que el numeral 2 del artículo 295-2 del ET le indica que en los cálculos del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 podrá restar de la base gravable el 50 % de los bienes del exterior que se hayan normalizado durante el 2019, según las normas de los artículos 42 a 49 y que sean reubicados en Colombia de forma permanente.
En relación con la posiblidad de acogerse a la normalización voluntaria de los artsículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, es importante que los contribuyentes que sean sociedades nacionales tengan presente que si deciden efectuar dicha normalización usando para ello el formulario especial que diseñará la Dian (y liquidando el 13 % sobre los patrimonios normalizados), en sus estados financieros, y si son sociedades que aplican los marcos normativos contables de los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno o para Pymes), tendrán que reconocer directamente en el patrimonio una «ganancia por errores de ejercicios anteriores», la cual, cuando sea distribuida a sus socios o accionistas, pasaría como un dividendo totalmente gravado (y sujeto entonces a las tarifas de los artículos 242, o 242-1, o 245 o 246 del ET, según el tipo de socio o accionista que reciba el dividendo). Además, si la sociedad aplica el marco normativo del grupo 3 (contabilidad simplificada), tendrá que reconocer directamente en su estado de resultados un «ingreso por errores de ejercicios anteriores», el cual aumentará la utlidad contable y dicha utilidad también pasaría luego como un dividendo totalmente gravado en cabeza de sus socios o accionistas. Sin embargo, si la sociedad nacional no efectúa la normalización utilizando el formulario especial que diseñará la Dian, sino que en lugar de ello decide denunciar sus patrimonios ocultos directamente en su declaración de renta (formulario 110), ya sea del año gravable 2018 o 2019, la sociedad liquidará en dicho formulario su respectiva renta líquida por activos omitidos, y obviamente se le aumentará la renta líquida gravable del ejercicio y a la misma le aplicará la tarifa respectiva que le corresponda de entre las muchas que se mencionan en los artículos 240 y 240-1 del ET y los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 (ejemplo: 0 % si está en las Zomac, o 15 % si está en zona franca, 9 % si explotan rentas hoteleras o de editoriales, tarifa especial si es una empresa acogida a la antigua Ley 1429 de 2010 y a la cual aun no le han transcurrido sus primeros 5 años, o 33 % en los demás casos, etc). Pero haciéndolo de esa forma sí lograrían que la mayor utilidad contable que se origina con ese tipo de normalización pase como un dividendo no gravado a sus accionistas. Todo lo anterior obedece a que si los patrimonios se normalizan directamente en el formulario 110, en ese caso sí se podrá aplicar la formula del artículo 49 del ET (con la cual se calcula el monto de la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como dividendo no gravado a los socios o accionistas), pues dicha fórmula parte del valor de renta líquida gravable que la sociedad haya denunciado en su formulario 110.
En relación con este tema, y teniendo como precedente las normas que en el pasado reglamentaron el impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 (ver artículos 35 a 41 de la Ley 1739 de 2014 y lasresoluciones Dian 000044 y 000045 de mayo de 2015, y la 000034 de marzo 27 del 2015, entre otras), es posible esperar que cuando la Dian defina los formularios para presentar el nuevo impuesto al patrimono y el nuevo impuesto voluntario de normalización se establezca que dichos formularios solo se podrán presentar virtualmente, teniendo incluso que hacer una actualización previa del RUT para que el mismo les figure un código especial a quienes van a presentar las declaraciones obligatorias el impuesto al patrimonio (ver, por ejemplo, el código 40-Impuesto a la riqueza que se utilizó para las anteriores declaraciones de dicho impuesto). De igual forma, es posible esperar que la misma Dian imparta instrucciones sobre la forma en que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior podrán cumplir con su complejo proceso de inscripción en el RUT, para luego poder obtener firmas digitales y presentar su declaración virtual del impuesto a la riqueza. Así mismo, cuando la Dian diseñe el formulario del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 es posible esperar que otra vez se establezca que la propia plataforma Muisca sea la encargada de efectuar internamente todos los cálculos del parágrafo 2 del artículo 295-2, con los cuales se fijan unos límites máximos y mínimos a la base gravable de tales años en comparación con lo que haya sido la base gravable del 2019 y los montos de la inflación en los años 2019 y 2020. Sin embargo, para que la plataforma Muisca pueda realizar tales cálculos, otra vez se volverá a exigir que antes de poder presentar las declaracines del 2020 o 2021 el contribuyente primero haya presentado la del 2019 (no le permitirían presentar, por ejemplo, en forma extemporánea, la del 2019 y 2020, pero reportando primero la del 2020, pues en ese caso el Muisca queda impedido para controlar la base gravable final en la declaración del 2020).