Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Acuerdo 269 de 14-09-2010. Segunda Parte.


Actualizado: 14 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Anterior

Capítulo III
Asignación Recaudación de la Contribución

Artículo 25. Requisitos previos a la asignación. Las obras públicas que pretendan financiarse con la contribución de valorización, deben tener aprobados los estudios y diseños definitivos antes de la asignación de la contribución correspondiente a la construcción.

Artículo 26. Asignación. La contribución de valorización se asignará mediante acto administrativo motivado, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con base en la liquidación enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD..

Con posterioridad a la asignación de la contribución de valorización no se incorporarán bienes inmuebles distintos de aquellos a los que se les distribuyó la citada contribución.

Artículo 27. Acto administrativo particular. Para la exigibilidad de la contribución de valorización y para la interposición de recursos, la asignación correspondiente a cada propiedad se entenderá como un acto independiente, aunque se dicte una sola resolución para asignar la contribución a varios bienes.

Artículo 28. Englobe o desenglobe de bienes inmuebles. Cuando un predio gravado se englobe o desenglobe, el o los predios resultantes se gravarán de acuerdo con la situación jurídica que tengan al momento de la asignación de la contribución.

Artículo 29. Oportunidad de la asignación y recaudo. La contribución de valorización, podrá asignarse y recaudarse antes, durante o después de la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras de interés público generadoras de beneficio a la propiedad inmueble.

Artículo 30. Políticas de recaudación. Dentro de las políticas de recaudación de la contribución por valorización, la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- podrá fijar los plazos para el pago de contado y por cuotas, los intereses de financiación, así como conceder descuentos por pronto pago, caso en el cual deberán haber sido considerados dentro del costo de la obra, plan o conjunto de obras, garantizando en todo caso la financiación de las mismas.

Todos los acuerdos que aprueben una obra, plan o conjunto de obras, para ser financiadas mediante la contribución de valorización, deberán presentar un esquema de pago para los contribuyentes, en el que no se supere en un año, un determinado porcentaje del impuesto predial que corresponda a la vigencia respectiva.

La Administración Distrital, con los recursos recaudados por concepto de valorización, podrá cubrir compromisos generados con ocasión de contratos en ejecución, suscritos para la realización de las obras, planes o conjunto de obras, cuya financiación con la contribución de valorización haya sido autorizada por el Concejo Distrital, independientemente del Acuerdo Distrital que la haya previsto, la fase de asignación o el grupo de obras al que correspondan los mencionados recursos. La capacidad de disponer de estos recursos se efectuará de conformidad con su orden de llegada a la Dirección Distrital de Tesorería, garantizando en todo caso la ejecución de las obras cuyos recaudos se hubiesen efectuado.

Artículo 31. Plazo de iniciación de las obras. El Concejo Distrital, en los Acuerdos que establezcan la contribución de valorización, definirá el plazo máximo para iniciar la obra, plan o conjunto de obras, que deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución.

El incumplimiento de dicho plazo dará lugar al reintegro de los valores recaudados, según el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la entidad administradora de la contribución, que deberá consultar las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados los recursos por parte de aquella. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado.

Las devoluciones de la contribución de valorización que se generen con ocasión de lo aquí establecido, las realizará la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo con la reglamentación establecida para el efecto por el Gobierno Distrital.

Artículo 32. Cobro posterior. Cuando ya se encuentre ejecutada la obra o plan de obras que se pretendan cobrar con cargo a una contribución de valorización previamente aprobada por el Concejo, la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá deberá asignar la contribución de valorización en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la terminación de la obra, plan o conjunto de obras por parte de la entidad ejecutora.

Los dineros recaudados por concepto de la contribución de valorización se destinarán a cubrir la deuda y el costo de financiación en que se haya incurrido para la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas, así como las inversiones a que se haya visto avocada la Administración para ejecutar las obras, o a recuperar los recursos propios invertidos en el proyecto.

Artículo 33. Gravamen real. De conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966 la contribución de valorización constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble que deberá ser inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos, previa solicitud de la entidad administradora de la contribución, siempre que el acto de asignación se encuentre ejecutoriado y el contribuyente se encuentre en mora.

En desarrollo de la citada disposición, los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divorcios, ni diligencias de remate sobre inmuebles afectados por la contribución de valorización, hasta tanto la entidad administradora de la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles, cuando a ello haya lugar. Tal condición se entenderá cumplida con la presentación de la certificación expedida por la entidad administradora de la contribución.

Cuando el pago esté diferido en cuotas, y haya un saldo pendiente, se dejará constancia de tal condición en la respectiva certificación, y así se asentará en el registro sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En consecuencia, en la escritura pública deberá constar el saldo del gravamen y la subrogación del sujeto pasivo.

En los certificados de tradición y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten.

Parágrafo. La subrogación a que se refiere el presente artículo aplica igualmente en los casos en que estén en trámite recursos de reconsideración, acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y se requiera la expedición del certificado de estado de cuenta con fines notariales.

Artículo 34. Certificado de estado de cuenta para actos traslaticios del derecho de dominio. De conformidad con el artículo anterior, la certificación para acreditar que el bien inmueble se encuentre al día por concepto de la contribución de valorización, se cumplirá mediante la expedición de certificados de estado de cuenta, por parte de la entidad administradora de la contribución de valorización, o mediante el mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte.

Capítulo IV
De la Participación Ciudadana

Artículo 35. Derecho a la información. La Administración Distrital y en especial las entidades ejecutoras de obras públicas financiadas por valorización, implementarán sistemas de información que permitan a los contribuyentes y ciudadanos en general contar con la información actualizada sobre los planes de obras financiados a través de la contribución de valorización.

Artículo 36. Presentación de los Proyectos de Acuerdo. Se garantiza la participación ciudadana previa a la presentación de los Proyectos de Acuerdo Distrital que adopten la contribución de valorización para una determinada obra, plan o conjunto de obras públicas. Para el efecto, entre otros mecanismos de participación, se acudirá a las audiencias públicas para informar sobre los contenidos de la respectiva iniciativa normativa.

Artículo 37. Discusión de los Proyectos de Acuerdo. Se garantiza la participación ciudadana en la discusión de los Proyectos de Acuerdo que adopten la contribución de valorización para financiar una determinada obra, plan o conjunto de obras públicas. Para el efecto, se utilizarán los mecanismos de participación ciudadana previstos en el reglamento interno del Concejo Distrital.

Artículo 38. Información previa a la asignación de la contribución. Una vez sancionado el Acuerdo que autoriza la contribución, la entidad administradora y las entidades ejecutoras de las obras informarán a los contribuyentes y a la comunidad en general sobre las características generales de las obras a construir, su costo, la zona de influencia, y el método y sistema de distribución. De igual manera, informarán sobre el derecho que les asiste de ejercer control social.

Artículo 39. Control social. La comunidad en general, organizada mediante veedurías ciudadanas o de manera individual, será la encargada de ejercer el control social sobre las gestiones de recaudación, cobro e inversión de la contribución de valorización, en la forma establecida en la ley.

Artículo 40. Obras públicas propuestas por los ciudadanos. Los ciudadanos podrán proponer a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la ejecución de obras públicas financiadas a través del sistema de valorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 41. Sistemas de cofinanciación. La contribución de valorización también podrá ser utilizada como un mecanismo de cofinanciación de proyectos dentro de los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y/o el costo de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura de los sistemas generales, cuando los particulares u otra(s) entidad(es) pública(s) aporten voluntariamente recursos para el efecto.

Capítulo V
Balance de la Obra, Plan o Conjunto de Obras

Artículo 42. Balance. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras la entidad ejecutora realizará un balance en donde se consigne la diferencia entre el monto total efectivamente asignado y el costo final de las obras.

En el evento en que sea necesario un ajuste, el Gobierno Distrital lo propondrá al Concejo Distrital.

Parágrafo. El balance, para efectos del presente artículo en caso de tratarse de una valorización local, se realizará por cada zona de influencia.

Artículo 43. Informe final. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras, la entidad administradora de la contribución – Secretaría Distrital de Hacienda- junto con la(s) entidad(es) ejecutora(s) presentarán el informe final ante el Concejo Distrital.

Artículo 44. Destinación de excedentes. De conformidad con el artículo 2° del Decreto 1604 de 1966 y artículo 235 del Decreto Ley 1333 de 1986 los recursos de excedentes se destinarán a la financiación de obras en la misma zona de influencia en la cual se originaron

Artículo 45. Balance de obras solicitadas por la comunidad. Dentro del año (1) siguiente a la terminación de obras solicitadas por la comunidad, la entidad administradora de la contribución, mediante acto administrativo que será objeto de publicación en el Registro Distrital, elaborará el balance que consigne la diferencia generada entre la base gravable distribuida y la que se establezca con fundamento en la liquidación del costo definitivo de las obras. Si quedaren recursos excedentes de obras financiadas por valorización solicitada por la comunidad, se invertirán en obras dentro de la zona de influencia respectiva.

Capítulo VI
Del Procedimiento Aplicable en Materia de Valorización

Artículo 46. Liquidación oficial. La asignación de la contribución de valorización la realizará la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante acto administrativo que contendrá como mínimo: a) la explicación de las razones de hecho y de derecho; b) los métodos y sistemas utilizados; c) los datos identificadores del contribuyente; d) los datos identificadores de la unidad predial, y; e) la liquidación cuantitativa, de la obligación a pagar por parte del contribuyente, el cual podrá ser expresado en Unidades de Valor Constante.

Contra la liquidación oficial procede el recurso de reconsideración el cual se someterá a lo regulado por el artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 54 del Decreto 401 de 1999. Una vez ejecutoriada la liquidación oficial, conforme al artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional, ésta prestará mérito ejecutivo.

Artículo 47. Remisión al Estatuto Tributario Nacional en materia procedimental. El proceso de determinación, discusión, recaudación, cobro y devolución de la contribución de valorización, y demás temas procedimentales, en los aspectos no regulados en forma propia en las disposiciones tributarias del Distrito Capital, se regirán por las disposiciones contempladas en materia de procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con la especialidad de la naturaleza de la contribución de valorización.

Parágrafo. Hasta tanto se adopte y entre en vigencia la modificación de la dirección para notificaciones prevista en el artículo 7° del Decreto Distrital 807 de 1993, las notificaciones del acto de asignación y de los demás que expida la Administración Tributaria Distrital se efectuará tal como lo establece el Estatuto Tributario Nacional.

Cuando no exista declaración del impuesto predial unificado o cuando el contribuyente no estuviere obligado a declarar, la notificación se efectuará a la dirección que establezca la Administración mediante verificación directa o a través de la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

Artículo 48. Representación y capacidad para actuar. Podrán actuar dentro de los procedimientos propios de la contribución de valorización, los sujetos pasivos de ésta, personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Parágrafo 1°. En el evento en que el bien gravado sea sujeto de leasing inmobiliario la representación sólo recae sobre el propietario del bien de conformidad con el artículo 3° del Decreto Nacional 1787 de 2004, y el artículo 4° del Decreto Nacional 3760 de 2008, o a quien el mismo designe expresamente como representante o apoderado.

Parágrafo 2°. En los casos de fiducia, la representación recaerá sobre el fiduciario administrador del patrimonio autónomo.

Capítulo VII
Disposiciones Transitorias

Artículo 49. Competencias. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, continuará siendo la entidad administradora y el competente funcional para todos los actos y actividades de cálculo, distribución, asignación, discusión, recaudación, recaudo, cobro, devolución, y, en general, la administración de la contribución de valorización derivados de las obras, plan o conjunto obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, de la Fase I regulada en los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010. Conserva las mismas competencias frente a las obligaciones y actuaciones a que hubiere lugar, incluidas la de representación judicial, derivadas de contribuciones de valorización asignadas con anterioridad a la vigencia del presente Régimen Jurídico.

La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, asumirán las competencias aquí asignadas para la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en lo relacionado con la Fase II y siguientes, a partir de la expedición del presente Acuerdo y cualquier otra contribución de valorización aprobada con posterioridad al precitado acuerdo.

El Gobierno Distrital expedirá las disposiciones reglamentarias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, que definan la manera en que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, comparta la información, documentos, archivos, aplicativos, bases de datos y demás asuntos a que haya lugar con la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- y con la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-. Así mismo, dispondrá las condiciones de compatibilidad de información y de aplicativos que permitan una adecuada administración de la contribución de valorización, de acuerdo con las competencias aquí definidas.

El Gobierno Distrital queda facultado para expedir los actos administrativos necesarios para ajustar estructuras de las entidades que resulten involucradas con ocasión del cambio y/o asignación de competencias que se deriven del presente Acuerdo.

Asimismo, expedirá los actos administrativos y llevará a cabo las actuaciones a que hubiere lugar con el fin de centralizar la atención al contribuyente una vez se expida el presente Acuerdo.

Artículo 50. Oportunidad de recaudo de valorización para Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- recaudará la contribución de valorización correspondiente a las Fases II, III y IV aprobadas por el Acuerdo 180 de 2005, una vez se hayan iniciado los procesos de selección de los contratistas que ejecutarán las obras cuya construcción se financia en dicha fase o se haya iniciado la ejecución de alguna de ellas.

En este esquema de recaudo se dará aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 32 del presente acuerdo.

De conformidad con lo anterior, el Gobierno Distrital presentará un Proyecto de Acuerdo que ajuste las mencionadas fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 a lo previsto en presente régimen jurídico, previo a su distribución y liquidación.

Artículo 51. Montos máximos anuales de cobro de la contribución valorización para Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. El valor que la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, cobre anualmente, del total del monto asignado a cada predio, no podrá ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efectúe la asignación, conforme con la normativa aplicable, según lo establecido en la siguiente tabla:

Rango de avalúo (SMMLV) Porcentaje Tope
Mínimo 118,95 90%
118,95 161,90 100%
161,90 200,60 110%
200,60 235,93 120%
235,93 268,43 130%
268,43 298,53 140%
298,53 326,55 150%
326,55 352,75 160 %
352,75 377,37 170%
377,37 400,58 180 %
400,58 422,54 190%
422,54 en adelante 200 %

Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en la tabla anterior, y que correspondan al monto asignado a cada predio, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH-, sin que en ningún evento supere el término de cinco (5) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuida proporcionalmente durante dicho término.

En los eventos en los que los pagos del valor total de la contribución de valorización, deban ser diferidos a más de un año, con ocasión de límite aquí establecido, las sumas a pagar a partir de la segunda vigencia, serán indexadas con el Índice de Precios al Consumidor –IPC- frente al año en el que se hizo la asignación, siempre y cuando no se haya asignado el monto de la contribución en Unidades de Valor Constante.

Parágrafo. Los límites aquí establecidos no aplicarán para los predios urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados, rurales y de expansión urbana.

Artículo 52. Método de Distribución del beneficio en las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de Valorización de 2005. Adóptese para la distribución de la contribución de valorización de las fases II, III, y IV del Acuerdo 180 de 2005 el método de avalúos ponderados por distancia, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital calculará y distribuirá el gravamen en proporción al avalúo catastral de los bienes inmuebles que se benefician con la obra, plan o conjunto de obras, multiplicado por un factor asociado a la distancia del predio a la obra, plan o conjunto de obras, todo de acuerdo con la fórmula descrita en el anexo No. 1. de este Acuerdo.

Artículo 53. Sistema de información. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el cálculo y distribución de la Contribución de Valorización de las Fases II, III, y IV, tendrá en cuenta la información física, jurídica, económica y cartográfica de las unidades prediales, que conforman la zona de influencia, contenida en la Base Catastral del Distrito al momento de hacer el cálculo y/o distribución correspondiente. El artículo 9 del Acuerdo 180 de 2005, no aplicará para las fases II, III y IV.

Artículo 54. Facultades relacionadas con las Fases II III y IV del Acuerdo 180 de 2005. Las facultades previstas en el parágrafo 3º del artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005 quedarán a cargo del Secretario Distrital de Hacienda en lo relacionado con las Fases II, III y IV del citado Acuerdo.

Las facultades de asignación y cobro previstas en el parágrafo 2° del artículo 4 ibídem, quedarán en el Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, en lo relacionado con las Fases II, III y IV del citado acuerdo.

La facultad de recaudo de la contribución de valorización y la disposición de recursos recaudados por este concepto para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, previo descuento a su favor del 8.396837%, correspondiente a los costos de administración del recaudo.

Artículo 55. Exclusiones para las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005. Para la asignación de las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005, o normas que lo modifiquen o adiciones se aplicarán las exclusiones previstas en este régimen de valorización. No se dará aplicación al artículo 11 del mencionado acuerdo.

Artículo 56. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo Distrital 70 de 1944; el Acuerdo 44 de 1949; el Decreto 232 de 1950; el Acuerdo 31 de 1955; el Acuerdo 29 de 1959; el Acuerdo Distrital 21 de 1960; el Acuerdo Distrital 7 de 1987 a excepción del artículo 3, los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 16 de 1990; los artículo 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 25 de 1995; el Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Acuerdo Distrital 45 de 2001. El Anexo 1 de este Acuerdo sustituye el Anexo 4 del Acuerdo 180 de 2005 para las Fases II, III y IV. El artículo 14 del Acuerdo 180 de 2005 no aplica para las Fases II, III y IV.

Continuará vigente el artículo 3 del Acuerdo 7 de 1987 modificado por el Acuerdo 24 de 1992, hasta tanto el IDU agote el ejercicio de las competencias allí señaladas respecto de las contribuciones de valorización asignadas con anterioridad a la vigencia del presente Régimen Jurídico, incluida la Fase I adoptada mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Acuerdo 398 de 2009 y el Acuerdo 445 de 2010, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del presente Acuerdo.

Publíquese y Cúmplase.

Anexo No. 1

El método de avalúo catastral ponderado por la distancia considera una distribución del monto distribuible en proporción a la distancia a la obra y al valor catastral registrado por la UAECD, en atención a que este valor catastral incorpora información de áreas, usos, estrato, ubicación y edad para su estimación.

De esta forma, la contribución (C) de cada predio se calculará como:

Donde:
vcat: Valor catastral para la vigencia del cobro
d: Distancia euclidiana ( lineal) del predio a la obra o al conjunto de obras de la zona de influencia
MD: Monto distribuible de la fase correspondiente
A: área de influencia de la obra

Para descargar la Exposición de Motivos, haz click aquí(968Kb)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , , ,