Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de circular externa de la Superfinanciera genera conflictos con los nuevos marcos técnicos normativos contables


Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

Este es el punto de vista que desde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública tienen. El documento brinda instrucciones contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros, negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por entidades vigiladas por la entidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP-, en carta dirigida a la Subdirección de Coordinación Normativa de la Superintendencia Financiera, expresó sus comentarios, de naturaleza técnica al Proyecto de Circular Externa de esa entidad por medio del cual “se dictan instrucciones contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Expresa en la misiva el CTCP, argumentos de naturaleza técnica que se centran en los siguientes temas específicos: la entidad que informa, el periodo de transición para la elaboración de los informes financieros con fines de supervisión, los tipos de negocios fiduciarios, los estados financieros de propósito general e informes financieros para fines de supervisión y la restricción de costo beneficio incorporada en los marcos técnicos generales.

Para el Consejo, las consideraciones de la Superfinanciera en la redacción del proyecto de Circular Externa pueden ocasionar conflictos con los marcos técnicos de propósito general expedidos por las autoridades de regulación de la materia en Colombia.

Esta tesis tiene asidero en que el marco técnico incorporado en el proyecto de circular resume lineamientos ya incorporados en los de carácter general aplicados por los Grupos 1 y 2, pero existen casos en los que se plantean diferencias con estos. En esta línea se considera que no es necesario ni conveniente establecer nuevas disposiciones, principios y, consecuentemente, periodos de transición para las transacciones de los negocios fiduciarios en los estados financieros de propósito general ni en los informes financieros elaborados con fines de supervisión.

Agrega el CTCP que los negocios fiduciarios tienen condiciones de operación especiales y en la mayoría de los casos no cumplen los requerimientos para estar obligados a llevar contabilidad, particularmente en los casos en los que los partícipes no tienen derechos residuales sobre el patrimonio sino derechos/obligaciones sobre los pasivos/activos que son incorporados en los informes financieros. En tal caso es responsabilidad de las autoridades de supervisión vigilar que las políticas contables para estos sean aplicadas conforme a la normatividad vigente y dispuesta.

TAMBIÉN LEE:   Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para enero 2024

Fuente: CTCP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,