Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de decreto busca que se reglamente la clasificación de las MiPymes


Proyecto de decreto busca que se reglamente la clasificación de las MiPymes
Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto que busca reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de los ingresos por actividades ordinarias anuales, con el fin de identificar las que requieran asistencia del Estado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto a través del cual busca que se adicione un capítulo al título 1, de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (decreto único sector comercio, industria y turismo) y se reglamente el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, relativo a las definiciones del tamaño empresarial.

Este proyecto tiene como finalidad establecer rangos que permitan determinar el tamaño de las empresas, bajo el criterio de ingresos por actividades ordinarias anuales.

Lo anterior, para poder establecer las diferencias existentes con respecto a los sectores de la economía a los que pertenecen. El Mincit considera que la clasificación de las empresas es importante, ya que ayuda a identificar aquellas que requieren asistencia por parte del Gobierno a fin de poder establecer instrumentos de política pública que busquen el fortalecimiento de las MiPymes, con un ámbito de aplicación a nivel nacional. Este decreto no aplicaría para la procedencia de beneficios fiscales y tributarios.

“Se establece que es de mayor conveniencia el uso de ingresos por cuanto provee más información acerca de la empresa, es más consistente y presenta menos oblicuidad entre los sectores económicos. ”

El artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 establece que, para efectos de la clasificación por tamaño empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa, se podrá utilizar uno o varios de los criterios de valor de ventas brutas anuales, número de trabajadores y/o valor de activos totales. Este define a la empresa como toda unidad de explotación económica (realizada por una persona natural o jurídica) en actividades de los sectores: agropecuario, industrial, comercial o de servicios, en el área rural o urbana. De igual manera dispone que para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno a las micro, pequeñas y medianas empresas, el criterio determinante será el valor de las ventas brutas anuales.

Se establece que es de mayor conveniencia el uso de ingresos por cuanto provee más información acerca de la empresa, es más consistente y presenta menos oblicuidad entre los sectores económicos. Por lo anterior, se busca mediante el proyecto asemejar incluso la clasificación a los criterios del sector financiero, siendo este un elemento determinante para el acceso al financiamiento de las MiPymes.

Posibles cambios al Decreto 1074 de 2015

Como ya se mencionó, este proyecto propone que se adicione un capítulo al título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

En ese sentido, el artículo 2.2.1.12.4 del proyecto dispone que, para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán como rangos el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales reflejados en unidades de valor tributario –UVT–, así:

Sector

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

 

 

Manufacturero

Ingresos inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Ingresos superiores a 23.563 UVT, e iguales o inferiores a 204.995 UVT.

Ingresos superiores a 204.995 UVT, e iguales o inferiores a 1.736.565 UVT.

 

 

Servicios

Ingresos inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Ingresos superiores a 32.988 UVT, e iguales o inferiores a 131.951 UVT.

Ingresos superiores a 131.951 UVT, e iguales o inferiores a 483.034 UVT.

 

 

Comercio

 

Ingresos inferiores o iguales a 44.769 UVT.

Ingresos superiores a 44.769 UVT, e iguales o inferiores a 431.196 UVT.

 

Ingresos superiores a 431.196 UVT, e iguales o inferiores a 2.160.692 UVT.

 

Con base en la información descrita en el cuadro, cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de esos sectores, se tendrán en cuenta los de aquel que hayan sido mayores en concordancia con los rangos establecidos.

Los ingresos por actividades ordinarias se definen como la entrada bruta de beneficios económicos, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad. Siempre que esta dé lugar al aumento del patrimonio, dichos beneficios no deben estar relacionadas con los aportes del propietario.

Al momento de la presentación de la solicitud para hacer valer la clasificación, se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior. Para las empresas que tengan menos de un año de existencia, los ingresos que serán tenidos en cuenta son los obtenidos durante el período de operación.

Acreditación del tamaño empresarial

La acreditación del tamaño empresarial deberá hacerse mediante certificación, en la cual conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de duración (como ya se hizo mención, esto aplica para empresas con menos de un año de existencia).

“El registro del valor de los ingresos deberá hacerse a través del formulario de inscripción y actualización del registro único empresarial y social –RUES–”

Esta certificación deberá ser expedida por:

  • La persona natural, el representante legal y el revisor fiscal (este último siempre y cuando esté obligado a tenerlo).
  • El contador.
El registro del valor de los ingresos deberá hacerse a través del formulario de inscripción y actualización del registro único empresarial y social –RUES–.

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