Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto de 11-05-2010


Actualizado: 11 mayo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y de Industria Comercio y Turismo
Proyecto de Decreto

11-05-2010

Proyecto de Decreto emitido por los Ministerio de Hacienda y de Industria Comercio y Turismo  relacionado con las  nuevas funciones y el cronograma que debe cumplir el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública  en desarrollo de la ley 1314 del 2009 que ordenó adelantar un proceso de convergencia de las normas de contabilidad con estándares internacionales de aceptación mundial.

Según la propuesta, dentro del primer semestre del año 2010, el CTCP hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información y presentará el primer plan de trabajo que describa los proyectos de norma necesarios para llevar a cabo dicho proceso. Ese primer plan de trabajo sería ejecutado, en su totalidad, dentro de los 24 meses siguientes a su entrega, agrega el proyecto.

“Por el cual se modifica el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones” 

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009. 

Decreta 

Artículo 1°. Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones públicas:

1.
Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento de manera previa:

a. Identificar y analizar las mejores prácticas internacionales, así como los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

b. Ponderar las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

c. Analizar las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que deberá trasladar a las autoridades de regulación, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no tales observaciones.

d. Publicar los proyectos definitivos, junto con los fundamentos de sus conclusiones.

e. Comunicar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo las razones técnicas, fruto de sus análisis, con base en las cuales haya concluido que, en el marco de los principios y objetivos de la Ley 1314 de 2009, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia.

2. Elaborar al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.

3. Establecer los Comités Técnicos Ad-Honorem que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y reglamentar el funcionamiento de los mismos.

4. Promover un consenso nacional entorno a sus proyectos, con la participación de reconocidos expertos en la materia y considerando las recomendaciones que sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos de diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

5. Participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional.

6. Revisar las normas expedidas por las entidades que en la fecha de expedición de la Ley 1314 de 2009 estaban adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de información, para asegurar su concordancia con las que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha ley.

7. Promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión, en coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de contaduría pública reconocidos por el Gobierno Nacional, que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la Ley 1314 de 2009, hacia estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

8. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

9. Fomentar la participación de expertos en la materia y realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas colaboraciones.

10. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión en lo de su competencia de acuerdo con la Ley 1314 de 2009.

11. Orientar técnica y científicamente la profesión contable en Colombia, expresando opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a las normas de la contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y al ejercicio de la profesión.

12. Evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos.

13. Dictar su reglamento de funcionamiento.

14. Las demás que le atribuyen las leyes.

Parágrafo. Con sujeción a la Estrategia de Gobierno en Línea, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública procurará que sus actividades se realicen y mantengan en medios electrónicos y fomentará la articulación de los recursos públicos y privados existentes en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información.

Artículo 2º. Plan de trabajo.  Los  programas de trabajo a que se refiere el artículo 8° numeral 1°  de la Ley 1314 de 2009, deberán ser presentados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su correspondiente difusión, al menos una vez cada seis (6) meses, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 30 de diciembre de 2010 y para los años subsiguientes, será a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre del año correspondiente, los cuales deberán ser ejecutados dentro de los dos (2) años siguientes.

Parágrafo 1º. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, dentro del primer semestre del año  2010, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el primer plan de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, de acuerdo con la primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información.

Este primer plan de trabajo deberá ser ejecutado en su totalidad, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan, sin perjuicio de entregar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Artículo 3º. Viáticos y gastos de viaje. En el evento que el Consejero en desarrollo de las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deba cumplir comisiones de servicio en el interior o el exterior del país, los viáticos y gastos de viaje serán reconocidos y pagados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los términos establecidos para los empleados públicos.

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 11-05-2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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