El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual busca reglamentar la terminación anticipada de procesos administrativos sancionatorios contra empleadores, a través de la suscripción de acuerdos que a su vez representarán la reducción de sanciones.
El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual busca reglamentar la terminación anticipada de procesos administrativos sancionatorios contra empleadores, a través de la suscripción de acuerdos que a su vez representarán la reducción de sanciones.
La Ley 1610 de 2013 faculta a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo para que por medio de sus inspectores inicien procedimientos sancionatorios en contra de empresas o empleadores que incurran en faltas por violación a las normas laborales. Dichas faltas pueden darse, entre otras, con ocasión de:
El artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND–) ha dispuesto ciertas pautas a través de las cuales faculta al Ministerio del Trabajo para que suspenda o dé por terminado de manera anticipada un procedimiento sancionatorio laboral en los eventos en los que se llegue a un acuerdo con el empleador o la empresa que presuntamente haya cometido la falta, para lo cual a su vez este o esta deberá comprometerse a cumplir un plan de mejoramiento.
Esta nueva disposición surge, entre otras razones, con el propósito de descongestionar las oficinas de trabajo, dada la cantidad de procesos administrativos que se adelantan ante sus dependencias.
Con ocasión de lo instaurado a través del PND, el Mintrabajo ha presentado un proyecto de decreto mediante el cual pretende reglamentar dicho procedimiento sancionatorio laboral, regulando las pautas bajo las cuales se llevará a cabo la suspensión o terminación del proceso administrativo en ese sentido y además el paso a paso para la suscripción y elaboración del plan de mejoramiento.
El plan de mejoramiento deberá ser presentado por escrito, y ser firmado por el director territorial y los empleadores vinculados al proceso. Comprenderá la suspensión del proceso administrativo, mientras que deberá contener, entre otras cuestiones, las siguientes:
[pq]La suscripción del acuerdo podrá darse en cualquiera de las etapas del proceso, sabiendo de antemano que su ejecución en cada una de ellas producirá diferentes efectos[/pq], a saber:
En caso de que no se dé cumplimiento al plan de mejoramiento se levantará la suspensión del procedimiento y se continuará con las demás etapas del proceso sin lugar a ningún tipo de beneficio.
Así mismo, si se demuestra que el empleador o la empresa reinciden en las conductas objeto de sanción, no tendrán derecho a dar por terminada por mutuo acuerdo la suspensión.
Casos en los que no aplica la suscripción del acuerdo
Según el proyecto de ley en cuestión el acuerdo no procederá cuando la norma infringida esté relacionada con:
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, responsabilidad civil y seguros.
*Exclusivo para Actualícese.