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Proyecto de decreto reglamentaría terminación anticipada de procesos sancionatorios laborales

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual busca reglamentar la terminación anticipada de procesos administrativos sancionatorios contra empleadores, a través de la suscripción de acuerdos que a su vez representarán la reducción de sanciones.

Fecha de publicación: 22 de julio de 2019
Proyecto de decreto reglamentaría terminación anticipada de procesos sancionatorios laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual busca reglamentar la terminación anticipada de procesos administrativos sancionatorios contra empleadores, a través de la suscripción de acuerdos que a su vez representarán la reducción de sanciones.

La Ley 1610 de 2013 faculta a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo para que por medio de sus inspectores inicien procedimientos sancionatorios en contra de empresas o empleadores que incurran en faltas por violación a las normas laborales. Dichas faltas pueden darse, entre otras, con ocasión de:

  • La no implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
  • No corregir o actualizar el SG-SST.
  • No reportar o investigar accidentes laborales en caso de que sus efectos sean de gravedad o comprendan mortalidad.
  • Omitir la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social –SG-SSS–.
  • La evasión del pago de aportes al SG-SSS.
  • Negar el acceso al derecho de asociación sindical.
  • Despidos ilegales dentro del fuero de maternidad, de salud o de acoso laboral.

Procedimiento sancionatorio laboral y PND

El artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND–) ha dispuesto ciertas pautas a través de las cuales faculta al Ministerio del Trabajo para que suspenda o dé por terminado de manera anticipada un procedimiento sancionatorio laboral en los eventos en los que se llegue a un acuerdo con el empleador o la empresa que presuntamente haya cometido la falta, para lo cual a su vez este o esta deberá comprometerse a cumplir un plan de mejoramiento.

Esta nueva disposición surge, entre otras razones, con el propósito de descongestionar las oficinas de trabajo, dada la cantidad de procesos administrativos que se adelantan ante sus dependencias.

Proyecto de decreto

Con ocasión de lo instaurado a través del PND, el Mintrabajo ha presentado un proyecto de decreto mediante el cual pretende reglamentar dicho procedimiento sancionatorio laboral, regulando las pautas bajo las cuales se llevará a cabo la suspensión o terminación del proceso administrativo en ese sentido y además el paso a paso para la suscripción y elaboración del plan de mejoramiento.

El plan de mejoramiento deberá ser presentado por escrito, y ser firmado por el director territorial y los empleadores vinculados al proceso. Comprenderá la suspensión del proceso administrativo, mientras que deberá contener, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • El reconocimiento expreso por parte del empleador de la infracción a las disposiciones laborales.
  • Las medidas que se tomarán, tendientes a corregir las causas que dieron origen a la investigación.
  • La determinación del plazo en el que el plan de mejoramiento será implementado, el cual no puede ser superior a un año.
  • La planeación y los métodos de evaluación que se practicarán para verificar su cumplimiento.

Etapas en las que podrá suscribirse el acuerdo

[pq]La suscripción del acuerdo podrá darse en cualquiera de las etapas del proceso, sabiendo de antemano que su ejecución en cada una de ellas producirá diferentes efectos[/pq], a saber:

  • Etapa de averiguación preliminar: la suscripción del acuerdo en esta etapa no dará lugar a la imposición de una sanción.
  • Etapa de formulación de cargos y presentación de descargos: el acuerdo suscrito en esta etapa reducirá la sanción a la mitad.
  • Etapa probatoria o de alegatos de conclusión: la suscripción del acuerdo en esta etapa reduciría la sanción a una tercera parte. En este punto resulta preciso tener en cuenta que una vez superada esta etapa el empleador no podrá acogerse al acuerdo.

En caso de que no se dé cumplimiento al plan de mejoramiento se levantará la suspensión del procedimiento y se continuará con las demás etapas del proceso sin lugar a ningún tipo de beneficio.

Así mismo, si se demuestra que el empleador o la empresa reinciden en las conductas objeto de sanción, no tendrán derecho a dar por terminada por mutuo acuerdo la suspensión.

Casos en los que no aplica la suscripción del acuerdo

Según el proyecto de ley en cuestión el acuerdo no procederá cuando la norma infringida esté relacionada con:

  • Trabajo infantil.
  • Trabajo forzoso.
  • Intermediación laboral indebida.

Natalia E. Jaimes L. 
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, responsabilidad civil y seguros.

 *Exclusivo para Actualícese.

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