Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley 132/06S-267/07C de 09-05-2008


Actualizado: 9 mayo, 2008 (hace 16 años)

PROYECTO DE LEY 132 DE 2006 SENADO, 267 DE 2007 CÁMARA


por medio de la cual se adiciona el articulo 169 DEL Código Penal, modificado por los artículos 2º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la ley 890 de 2004

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 169 del Código Penal modificado por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, quedará así:

Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.

Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

Juan Carlos Restrepo Escobar,
senador de la República

Roy Barreras Montealegre,
Representante a la Cámara.

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