Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley 139 de 28-08-2009


Actualizado: 28 agosto, 2009 (hace 15 años)

Cámara de Representantes
Proyecto de Ley 139
28-08-2009

“Por medio de la cual se promueve la cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, 

Decreta:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2. Finalidad. Garantizar la formación de cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes, mediante la promoción de ésta, en los diferentes centros y establecimientos educativos del país.

Artículo 3. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedan facultados para promover la cultura tributaria de los niños, niñas y adolescentes en todos los establecimientos educativos del País, en los niveles de educación preescolar, básica y media vocacional, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4. Los entes territoriales que recauden y administren tributos quedan facultados para promover la cultura tributaria en niños, niñas y adolescentes.

Con ese fin, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales, podrán dictar las normas pertinentes.

Artículo 5. En la promoción de la cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes se considerarán al menos los siguientes temas:

  1. Historia de los tributos, impuestos, tasas y contribuciones.
  2. Clasificación de los tributos, impuestos, tasas y contribuciones.
  3. Importancia de los impuestos en el modelo económico de cualquier estado.
  4. Impuestos existentes en Colombia.
  5. La Cultura Tributaria o de pago de los impuestos en Colombia.

Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los Honorables Congresistas,

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ 
Representante a la Cámara por Bogotá 

ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE
Senadora de la República

MANUEL A. VIRGÜEZ
Senador de la República

Exposición de Motivos

Objeto del Proyecto de Ley

La presente ley tiene por objeto promover la cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes, a raíz que la cultura en muchos países del Mundo es sinónimo de desarrollo y evolución, y es por ello que se cultiva desde muy temprana edad, permitiendo que se formen y se creen políticas tanto públicas como privadas pará la difusión y supervisión de la misma. Nuestro país no es ajeno a esa culturización y es por ello que nuestros constituyentes, introdujeron la cultura como uno de los fines esenciales del Estado, garantizando  el acceso a todos y a cada uno de los niveles y sectores de nuestra sociedad sin importar, sexo, raza, condición social, religión, o nivel geoeconómico.

Cultura tributaria es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributación y a la observancia de las leyes que la rigen, y esto se traduce en una conducta manifiesta en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios, con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.

Por lo tanto, se busca contribuir a crear cultura tributaria en niños, niñas y adolescentes, y generar conciencia ciudadana frente a los deberes y obligaciones de los ciudadanos, establecidos en nuestra Constitución Política, como es el de “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”  

Conveniencia de la Iniciativa

Si en nuestro país hay una adecuada cultura tributaria  por parte del Estado, existirá una debida contraprestación de cada uno de los habitantes del territorio nacional, frente a las necesidades propias de una democracia en vía de desarrollo y netamente participativa. Así mismo, se logrará que cada uno de estos habitantes a futuro puedan acceder y contribuir para que el Estado llene esas necesidades básicas que tiene toda persona. Es por ello que se debe garantizar desde muy temprana edad la cultura, y en especial la tributaria en niños, niñas y adolescentes, para que  se comience a entender y comprender lo importante que es contribuir en una democracia para el crecimiento y desarrollo sostenible del país, pagando los tributos.

Para aportar y colaborar al Estado hacia futuro, los niños, niñas y adolescentes, deben entender y comprender primero qué se cobra, y el por qué se cobran estos tributos y quiénes son los competentes para crear y cobrar tributos, y quiénes son los sujetos pasivos en materia tributaria. Así mismo, determinar cuántas clases de tributos hay, cómo se clasifican, qué se hace con los dineros recaudados, y qué sucedería si el País dejara de recibir y de cobrar tributos, cómo se vería reflejado con relación a las necesidades básicas de la sociedad, el acceso a servicios públicos vitales, el crecimiento en infraestructura y el mejoramiento en seguridad, cultura y educación.

A pesar de las circunstancias nefastas que han rodeado el recaudo y administración de los impuestos en el mundo (evasión fiscal, defraudación, desviación y apropiación indebida de los tributos), el pago oportuno y voluntario de las obligaciones impositivas, siempre se ha traducido, sobre todo en los países industrializados, en un factor desencadenante de la renovación y el progreso urbano (construcción de obras, subsidio a sistemas de transporte masivo, financiación de obras sociales), aumentando así la calidad de vida de las personas y asegurando la dignidad humana de todos los habitantes.

Análisis Político

El siguiente análisis político se hace desde una perspectiva netamente social con relación a los actores, los intereses, las implicaciones que tendrá el proyecto de ley en la calidad de vida, se establecen las necesidades ciudadanas a las que responde, y la forma como se responden a las mismas.

Actores

Son los niños, niñas y adolescentes que se encuentren estudiando en los diferentes establecimientos educativos del País, tanto públicos como privados, en el nivel preescolar, básicos y media vocacional.   

Los intereses

Se busca con esta ley que los actores principales niños, niñas y adolescentes, empiecen a conocer la historia de los tributos, la importancia de los mismos, las clases de tributos que existen en nuestro País, y quiénes son los organismos o entes competentes que pueden dar vida a un impuesto, tasa, o contribución, y generar conciencia ciudadana y cultura tributaria, estableciendo a su vez la necesidad del pago. 

Garantizar que exista integridad en el conocimiento de los tributos, y se genere desde temprano ese anhelo de participar y apoyar en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, así como de contratar la administración, las decisiones, el gusto y la inversión realizada con esos recursos.

Implicaciones en la calidad de vida

Un verdadero conocimiento de nuestros tributos y su relación frente al Estado y la efectiva participación en el pago, ayudarán al gobierno a hacer caminos y a democratizar las soluciones a las necesidades sociales, en cuanto a  seguridad, infraestructura, salud, desarrollo social, educación, cultura y recreación.

Necesidades ciudadanas a las que responde el proyecto

El presente proyecto responde a la necesidad que tiene todo colombiano de entender y dar a conocer la razón de ser de los tributos en Colombia, desde su creación hasta su implementación, y así  “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

De esta forma, se hará más clara la obligación por parte del Estado de garantizar contraprestación, frente a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, en este caso los contribuyentes, mediante el acceso a servicios tan esenciales como la educación, la recreación, la cultura, la salud, la vivienda.

Marco Constitucional

El presente proyecto de ley tiene fundamento en las normas consagradas en el Título I, Título II Capítulo I, Capítulo II, Capítulo V, Título XII Capítulo I, de la Carta Política, que trata de los Principios Fundamentales, de los Derechos Fundamentales, de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, de los Deberes y Obligaciones, del Régimen Económico y de la Hacienda Publica.  

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Con base la definición constitucional del Estado Social de Derecho, se debe velar y combatir las diferentes carencias economías o sociales, sin hacer acepción de personas, con relación a las  necesidades básicas que los aquejan, con los servicios mínimos esenciales, y perseverar para conseguir y garantizar la dignidad humana, y la calidad de vida tan anhelada, en cuanto alimentación, seguridad, vivienda, educación, cultura, y seguridad social.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de Estado y de los particulares.”    

El Estado buscará y garantizará por todos los medios propios de una democracia participativa, los caminos legales para garantizar que cada uno de los colombianos participe y contribuya al fortalecimiento y crecimiento de la Nación.   

Artículo 27. El Estado garantizará las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”

La educación es un derecho fundamental y el Estado garantizará la misma, por medio de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, pero debe ser de una forma responsable, y por supuesto, siempre atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con relación al nivel cultural, y académico de las personas a las cuales va dirigida.

“Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorias el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentaran prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución…”        

El Estado garantizará la práctica para el fomento del aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, como mecanismo de intervención en la democracia, para el desarrollo y control de las políticas públicas.    

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás…”        

El Estado garantizará la educación y la cultura de todos los habitantes del territorio nacional, y propenderá para que los niños y niñas, accedan sin discriminación alguna a la educación tanto pública como privada, y permitirá que se difunda la cultura en todos los campos de sus vidas, especialmente, como se establece en este proyecto de ley, en cuanto a cultura tributaria.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud…” 

El Estado propenderá por hacer participes a los jóvenes y les garantizara  la  formación integral, en todos los campos y estamentos de la sociedad, y les brindará las garantías necesarias para acceder al progreso.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

[…]

9º) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”

[…]

Es deber de todo colombiano aportar y apoyar con las cargas públicas del Estado, permitiendo el desarrollo sostenible, y el cubrimiento y abastecimiento de todas las necesidades básicas de la sociedad. A su vez que exista una retribución del Estado con sus habitantes, como de sus habitantes con el Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad.   

Artículo 363: El sistema tributario se fundará en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

El cobro de los tributos implica que exista una equidad con relación a lo que se cobra con justicia e igualdad y responsabilidad social, y parte de los fundamentos del logro de estos objetivos, se encuentran en la cultura tributaria.

La eficiencia es la producción de esa distribución y cobro equitativo de los tributos, y que se consiga el efecto deseado por todos, de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad.

La progresividad hace referencia al reparto de la carga tributaria, para todos sus asociados, y de acuerdo con la capacidad contributiva con la que se cuenta para su respectivo pago, sin exceder los límites de justicia y equidad propios de un Estado Social de Derecho.

  1. Marco Legal Existente

Para el presente proyecto no existe norma que haya sido expedida con anterioridad, o que haga relación al tema de la Cultura tributaria, en los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, este proyecto de ley no es opuesta a ninguna disposición expresa sobre la materia, y respeta el principio de unidad de materia consagrado en la Constitución Política de 1.991.

  1. Innovación del proyecto frente a las normas existentes

Las normas o decretos en materia de impuestos como el Decreto Nacional 624 de 1.989 (Estatuto Tributario Nacional, establecen principalmente lo concerniente a la parte sustancial y procedimental de los tributos.

Lo innovador de este proyecto, es empezar a crear y promover la  cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes en los diferentes establecimientos educativos del país, dado que no existe norma que contemple este objetivo ni sus propósitos.

Tampoco la ley 115 de 1.994, o ley general de educación y sus diferentes reformas, no establecen la cultura tributaria, en los niveles de educación preescolar, básica y media vocacional, siendo un tema innovador para el crecimiento educativo y cultural de nuestros niños, niñas y adolescentes en el tema.

  1. Impacto fiscal

Para dar cumplimiento de lo previsto en el presente proyecto de ley, no se genera impacto fiscal alguno, pues no se ordena gasto ni otorga beneficios tributarios.

Por todas estas consideraciones, es que nos permitimos poner a consideración de ustedes Honorables Congresistas esta iniciativa para su discusión y aprobación.

De los Honorables Congresistas,

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ
Representante a la Cámara por Bogotá    

ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE
Senadora de la República

MANUEL VIRGÜEZ P.
Senador de la República

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