Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adopción de las Normas Internacionales de la Contabilidad – Proyecto de Ley 165 de 2007 de la Cámara de Representantes (Hoy Ley 1314/2009)


Adopción de las Normas Internacionales de la Contabilidad – Proyecto de Ley 165 de 2007 de la Cámara de Representantes (Hoy Ley 1314/2009)
Actualizado: 27 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Adopción? ¿Convergencia? ¿Al fin qué?
  • Estas fueron las modificaciones que sufrió el proyecto
  • Así hemos cubierto este tema en el 2008:

El proyecto para adoptar en Colombia las Normas Internacionales de Contabilidad ha tenido un penoso proceso por el Congreso de la República: inició con 4 artículos en el año 2007, y a Noviembre de 2008 ya tiene 18 artículos. Un paso necesario, pero que debe hacerse con mucho cuidado.

¿Adopción? ¿Convergencia? ¿Al fin qué?

Se presenta el proyecto en el 2007 con 4 artículos  en donde el tema es la Adopción de Normas internacionales de Contabilidad. Sin embargo, el texto aprobado en primer debate a última hora el día 16 de Junio 2008  (Gaceta del Congreso No.316) queda con 17 artículos, y pasamos a hablar de Convergencia.

Este texto pasa a estudio de la Cámara, y se modifica de nuevo, quedando con 18 artículos (como consta en la Gaceta del Congreso No. 517).

Estas fueron las modificaciones que sufrió el proyecto

El  Inciso 3 del artículo 1º. Se refiere al registro electrónico de la información y establece que las facultades de intervención no se extienden a información del sector público.

En el inciso 3º. Del artículo 2º. Faculta al gobierno  para exceptuar a las microempresas de algunas obligaciones que establece la ley.

En los numerales 5 y 6 del artículo 8º. Establece que el Consejo Técnico de la Contaduría, para la elaboración de los proyectos, propenderá por la participación voluntaria  de expertos y el establecimiento de Comités Técnicos ad-honorem.

En el numeral 12 del mismo artículo 8º. Establece la forma como se debe llevar a cabo la capacitación y divulgación  sobre las normas internacionales.

En el artículo 9º. Establece la legislación que deberá tener en cuenta la Junta Central de Contadores incluyendo en el ámbito de su competencia  a las Asociaciones de profesionales y a las Sociedades de Contadores públicos creadas como lo establece el parágrafo 1º del mismo artículo.

En el parágrafo 1 del mismo artículo 9º. Establece que las Sociedades de Contadores Públicos, serán por acciones, y que la denominación que se le de a la sociedad será seguida de la sigla SCP.

En el parágrafo 2º del mismo artículo. Establece requisitos para la constitución de las  Asociaciones profesionales de Contadores  Públicos, como  entidades sin ánimo de lucro , siendo su  objeto exclusivo  la investigación científica o  y cuyo nombre debe ser seguido  de la sigla ACP.

En el parágrafo 3º.del mismo artículo. Da 12 meses para que las sociedades y las Asociaciones se  atemperen a la ley.

En el 3er inciso del artículo 11. Señala la forma como tendrán acceso a recursos para su funcionamiento  tanto la   Junta Central de Contadores como el  Consejo Técnico de la Contaduría.

En el parágrafo único del artículo 11. Indica la calidad y experiencia que deben tener los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, dando atribuciones al Gobierno para conformarlo.

El artículo 16 que es nuevo. Se advierte que personas jurídicas que legalmente no estén obligadas, por normatividad incompleta o por  vacíos legales a aplicar normas Contables o administrativas que  sí obligan a las sociedades comerciales, se le aplicarán en forma supletiva las normas del Código de Comercio  y las demás normas que modifican o adicionan a éste.

Así hemos cubierto este tema en el 2008:

Investigaciones y Análisis:

Opiniones de Expertos:

Y el proyecto de ley…

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