Se presenta el proyecto en el 2007 con 4 artículos en donde el tema es la Adopción de Normas internacionales de Contabilidad. Sin embargo, el texto aprobado en primer debate a última hora el día 16 de Junio 2008 (Gaceta del Congreso No.316) queda con 17 artículos, y pasamos a hablar de Convergencia.
Este texto pasa a estudio de la Cámara, y se modifica de nuevo, quedando con 18 artículos (como consta en la Gaceta del Congreso No. 517).
El Inciso 3 del artículo 1º. Se refiere al registro electrónico de la información y establece que las facultades de intervención no se extienden a información del sector público.
En el inciso 3º. Del artículo 2º. Faculta al gobierno para exceptuar a las microempresas de algunas obligaciones que establece la ley.
En los numerales 5 y 6 del artículo 8º. Establece que el Consejo Técnico de la Contaduría, para la elaboración de los proyectos, propenderá por la participación voluntaria de expertos y el establecimiento de Comités Técnicos ad-honorem.
En el numeral 12 del mismo artículo 8º. Establece la forma como se debe llevar a cabo la capacitación y divulgación sobre las normas internacionales.
En el artículo 9º. Establece la legislación que deberá tener en cuenta la Junta Central de Contadores incluyendo en el ámbito de su competencia a las Asociaciones de profesionales y a las Sociedades de Contadores públicos creadas como lo establece el parágrafo 1º del mismo artículo.
En el parágrafo 1 del mismo artículo 9º. Establece que las Sociedades de Contadores Públicos, serán por acciones, y que la denominación que se le de a la sociedad será seguida de la sigla SCP.
En el parágrafo 2º del mismo artículo. Establece requisitos para la constitución de las Asociaciones profesionales de Contadores Públicos, como entidades sin ánimo de lucro , siendo su objeto exclusivo la investigación científica o y cuyo nombre debe ser seguido de la sigla ACP.
En el parágrafo 3º.del mismo artículo. Da 12 meses para que las sociedades y las Asociaciones se atemperen a la ley.
En el 3er inciso del artículo 11. Señala la forma como tendrán acceso a recursos para su funcionamiento tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría.
En el parágrafo único del artículo 11. Indica la calidad y experiencia que deben tener los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, dando atribuciones al Gobierno para conformarlo.
El artículo 16 que es nuevo. Se advierte que personas jurídicas que legalmente no estén obligadas, por normatividad incompleta o por vacíos legales a aplicar normas Contables o administrativas que sí obligan a las sociedades comerciales, se le aplicarán en forma supletiva las normas del Código de Comercio y las demás normas que modifican o adicionan a éste.