Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley anticorrupción: ajustan riendas a profesionales contables


Proyecto de Ley anticorrupción: ajustan riendas a profesionales contables
Actualizado: 27 julio, 2017 (hace 7 años)

Radican proyecto de Ley anticorrupción ante la Secretaría de la Cámara de Representantes con el que se busca enfrentar el fenómeno delictivo de la corrupción ajustando sanciones y penas para las personas que incurran en estos actos o quienes se abstengan de denunciarlos.

“el 83% de las entidades estatales no destinó ningún tipo de recurso para la implementación del Plan Anticorrupción”

De acuerdo a las cifras arrojadas por el informe índice de transparencia nacional 2015-2016 realizado por la Corporación Transparencia por Colombia, en este momento los actos de corrupción le cuestan a Colombia alrededor de $9 billones anuales; entre los resultados presentados, genera algo de impotencia saber que a pesar de las exigencias impuestas en el Estatuto Anticorrupción a través de su artículo 73, con el que se ordena a cada entidad departamental y municipal elaborar una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, el 83% de las entidades estatales no destinó ningún tipo de recurso para la implementación del Plan Anticorrupción. Al parecer, aunque para muchos funcionarios este tema resulta prioritario, muy pocos terminan dándole la importancia que merece.

Otro de los temas alarmantes evidenciados en el informe, es el ineficiente control a la contratación pública: aunque por ley la contratación directa puede realizarse (las cifras muestran que en las entidades nacionales la contratación directa representa el 74% del total de la contratación pública), la ineficiencia en el control, aunada a la poca capacitación que tienen los funcionarios públicos sobre las buenas prácticas de contratación, da como resultado que el sector oficial quede vulnerable a prácticas de corrupción.

Ahora bien, entre otras cifras, la corrupción representa en estos momentos el 1.6% del producto interno bruto –PIB–, y en lo que va corrido del año 2017 ha tenido un incremento del 14% respecto a los resultados de años anteriores; esto justifica que el Estado tenga que priorizar este tema e implemente normas que ayuden a prevenir, mitigar, identificar y judicializar los actos asociados a la corrupción.

Adicional a todo esto, lo más grave es que estos actos dan como consecuencia que el Estado no pueda cumplir sus fines de protección integral al ciudadano, ya que la corrupción interfiere social y económicamente con las estrategias del Gobierno para garantizar educación, salud, bienestar y otras necesidades arraigadas en la población; asimismo, genera desconfianza e indiferencia en los ciudadanos sobre la gestión pública y se deslegitima la labor estatal.

Por todo lo mencionado anteriormente, entre otros motivos, la Fiscalía General de la Nación ha radicado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que busca combatir los actos de corrupción en todos los niveles, tanto del sector público, como del sector privado.

Resaltan la importancia del contador en la lucha contra la corrupción

Conforme a la revisión realizada a la exposición de motivos de este proyecto de Ley anticorrupción hemos extraído algunos artículos que pueden tener relación directa con la labor del revisor fiscal en el ejercicio de sus funciones. Sumado a esto, cabe resaltar la necesidad de que todos los usuarios, en honor de su rol como ciudadanos activos y como profesionales (si lo son), revisen a cabalidad todo el proyecto de Ley para que conozcan las modificaciones que se pretende realizar al código penal y demás normas relacionadas.

El artículo 4 de este proyecto de Ley, adicionaría un artículo 325C al Código Penal, Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”

(Los subrayados son nuestros).

En el mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación ha evidenciado que uno de los problemas para judicializar los actos de corrupción, es que las personas que los ejecutan tienen recursos y contactos que les permiten evadir sus responsabilidades ante el Estado, haciendo que la labor de identificación y judicialización se haga más difícil; en muchas ocasiones algunos profesionales (tanto por acción como por omisión), entre ellos contadores quienes tienen aptitudes y facultades para identificar inconsistencias en la información y actos que generen sospecha de corrupción, no realizan las denuncias respectivas.

De otro lado, y como consecuencia de estas conductas, es que han empezado a ajustarse las penas para abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno que estén relacionados con la información financiera de personas naturales o empresas y que no realicen las respectivas denuncias. Por su parte, los contadores y revisores fiscales, como garantes de la información y siendo personas comprometidas con la sociedad a través de la facultad que les confiere el Estado de dar fe pública, están en la obligación de denunciar actos de corrupción y poner en conocimiento de la JCC y la UIAF todas las situaciones que generen sospecha de algún tipo de fraude o evasión.

“la cancelación de la tarjeta profesional para todos aquellos que no denuncien este tipo de actos dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de conocimiento del hecho”

Acorde a lo ya planteado, una de las medidas punitivas contempladas en el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 es la cancelación de la tarjeta profesional para todos aquellos que no denuncien este tipo de actos dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de conocimiento del hecho (el artículo 7, además de imponer sanciones, pretende resaltar en el profesional su buen juicio, la incorporación de su ética en todos sus actos y el compromiso que tiene con el Estado para ayudar a prevenir y mitigar actos de corrupción y no solo dejar en el proceso administrativo los actos que definitivamente se deben castigar de forma penal).

Otro artículo que tiene relación con el que se mencionó anteriormente y que está incluido en el proyecto de Ley, es el artículo 41. Dicha normativa expresa lo siguiente:

“Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los contadores, revisores fiscales y jefes de control interno de entidades públicas y privadas están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.” 

(Los subrayados son nuestros)

Para concluir, nos permitimos, de la mano de lo mencionado en el proyecto tratado en este editorial, resaltar la importancia que tienen los contadores al momento de realizar su labor en las empresas públicas y privadas, ya que en la mayoría de los casos estos se ven relacionados con la principal fuente de información (la financiera) a través de la cual pueden identificarse actos de corrupción. A su vez, sobra decir que se hace necesario que el contador implemente todo lo expuesto en el código de ética nacional –Ley 43 de 1990– y lo expuesto en la norma internacional de aseguramiento respecto al control de calidad de la información y el Código de Ética de la IFAC y que haga uso de su experticia para denunciar todos los actos que le generen sospecha.

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