El Congreso estudia un proyecto de ley que busca la protección de las personas próximas a pensionarse (dependientes o independientes), ya sea mediante la estabilidad laboral reforzada o la flexibilidad del pago de aportes al sistema de seguridad social. Conozca en detalle sus disposiciones.
Fue presentado ante el Congreso un proyecto de ley que tiene como principal objetivo proteger la estabilidad laboral de los pre pensionados, así como la continuidad del pago de sus aportes al sistema de seguridad social, en caso que den por terminados sus contratos de trabajo, antes de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Para efectos de definir la calidad de pre pensionado, resulta necesario acudir a la definición construida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 357 de 2016, mediante la cual se establece que un pre pensionado es aquella persona vinculada laboralmente a través de contrato de trabajo y a la cual le faltan tres años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio (1.300 semanas de cotización) para obtener el disfrute de la pensión por jubilación o vejez, según sea el caso.
Nota: la diferencia entre un pensionado y un jubilado radica en que el primero es quien recibe sus mesadas pensionales de una administradora de pensiones (Colpensiones o del régimen privado), mientras que el segundo recibe su pensión de la empresa o entidad pública en la cual ejerció sus labores y tiene como condición, por ejemplo, pensionarse a los 26 años de servicio.
Retomando el tema objeto de estudio, se establece mediante el mencionado proyecto de ley que los pre pensionados gozarían de estabilidad laboral reforzada, la cual comprende la protección del trabajador de conservar su empleo en caso de que su pérdida represente un riesgo para el acceso a la pensión. No obstante, más que una protección para el trabajador, se establece como una prohibición para el empleador el dar por terminado el contrato de trabajo.
Para efectos de obtener dicha protección, el trabajador deberá, por medio de comunicación escrita donde conste y se acredite la edad y/o semanas de cotización que le falten, informar al empleador (del sector público y privado) su calidad de pre pensionado. Por su parte, el empleador deberá solicitar a las administradoras de pensiones la validación de la información presentada por el trabajador que haya solicitado que se le reconozca dicha calidad.
En el caso de los servidores nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa que ostenten la calidad de pre pensionados, e inevitablemente el cargo que ocupan deba ser provisto por uno de carrera administrativa (es decir, deja de ser un cargo provisional), gozarán de la protección mediante la continuidad del pago de los aportes al sistema de seguridad social a cargo de la entidad, hasta el día en que le sea reconocida la pensión por parte de la administradora de pensiones o quien haga sus veces (en caso de que sea jubilado). De lo anterior puede deducirse que estos servidores no gozarán de estabilidad laboral reforzada. No obstante, existen casos en los cuales, incluso en un cargo provisional, se da la dicha estabilidad, claro está, frente a situaciones muy particulares.
La anterior situación también se presenta para los servidores públicos que ostenten cargos de libre nombramiento y remoción.
La protección del pre pensionado en el sector privado, es similar a la de los servidores públicos, esto es, en caso de que su contrato sea terminado sin justa causa, el empleador deberá continuar realizando los aportes a seguridad social hasta tanto le sea reconocida la pensión al trabajador.
Para efectos de dar aplicación a lo anterior, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Los independientes en calidad de pre pensionados con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, y que a su vez no cuenten con un contrato de prestación de servicios, podrán realizar el pago de aportes solo a pensión.
En lo que concierne a la atención en salud, este proyecto les brinda la opción de permanecer como afiliados al régimen subsidiado, o como beneficiarios de su compañero o compañera permanente o hijos (en caso tal que dependan económicamente de ellos) bien sea en el régimen subsidiado o en el contributivo.
La condición para perder o no acceder a esta garantía consistiría en si el ingreso base de cotización supera un smmlv, en cuyo caso el independiente se encontraría obligado a realizar aportes a salud y pensión, esto es, sobre un IBC del 40 % según sus ingresos (liquide el monto de sus aportes con nuestros liquidadores de Aportes a seguridad social para trabajadores independientes y Aportes a seguridad social para trabajadores independientes con un contrato por días).