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Proyecto de ley para revivir la Ley 1943 de 2018 fue radicado con varios defectos

El texto radicado el 22 de octubre de 2019 ante el Congreso contiene errores con los cuales se evidencia que al Gobierno se le olvidaron los cambios introducidos por la Ley 1955 de 2019. Además, se repiten varios de los yerros mecanográficos e incoherencias que contenía la Ley 1943 de 2018.

Fecha de publicación: 29 de octubre de 2019
Proyecto de ley para revivir la Ley 1943 de 2018 fue radicado con varios defectos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El texto radicado el 22 de octubre de 2019 ante el Congreso contiene errores con los cuales se evidencia que al Gobierno se le olvidaron los cambios introducidos por la Ley 1955 de 2019. Además, se repiten varios de los yerros mecanográficos e incoherencias que contenía la Ley 1943 de 2018.

A raíz de lo dispuesto en la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional (a través de la cual se declaró la inexequibilidad total de la Ley 1943 de diciembre de 2018, pero con efectos solo a partir de enero 1 de 2020), el Gobierno nacional se apresuró a radicar el 22 de octubre del año en curso, ante el Congreso, un nuevo proyecto de ley con el cual se piensan revivir casi todos los mismos textos contenidos en la Ley 1943 de 2018, pero sin darse cuenta de que el texto radicado tiene múltiples defectos que tendrán que ser forzosamente corregidos durante su trámite por el Congreso.

A continuación, destacamos varios de ellos:

a. El artículo 4 del nuevo proyecto de ley vuelve a retomar el texto de lo que había sido el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 y, por tanto, al agregar un parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, con los requisitos para que una persona natural pueda operar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), vuelve a incluir el polémico texto del numeral 7, según el cual no se puede pertenecer al nuevo régimen simple de tributación y al mismo tiempo operar como un no responsable del impuesto en mención. Esa prohibición generó en su momento tanto traumatismo (pues era obvio que espantaba a las personas naturales de su intención de acogerse al nuevo régimen simple), que por eso el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1468 de agosto de 2019, se tuvo que inventar su propia interpretación particular de la norma y dispuso que dicha prohibición solo le aplicaba a los tenderos y peluqueros. Por tanto, para evitar todo ese traumatismo lo correcto sería que en el trámite del nuevo proyecto de ley se aproveche para dejar en claro, como una norma con fuerza de ley, cuáles son las personas naturales a las que les aplicaría expresamente la prohibición del mencionado numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 de ET.

b. Actualmente, el texto del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET (artículo que regula la exoneración de aportes parafiscales de nómina al Sena, ICBF y EPS) contiene dos incisos especiales, pues el primero había sido modificado con el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, pero el segundo había sido agregado con el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 (ese segundo inciso es el que confirma que las cooperativas del artículo 19-4 del ET empezaban a disfrutar a partir del 2019 de la exoneración de aportes de nómina). Sin embargo, en el artículo 108 del nuevo proyecto de ley se propone dejar al parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, solamente con el primer inciso. Eso es un claro error, pues el Gobierno se estaría olvidando de que a dicho parágrafo también se le debería incluir el segundo inciso.

c. Los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018 habían creado un nuevo impuesto al patrimonio a cargo de solo ciertos contribuyentes (personas naturales residentes y no residentes, al igual que algunas sociedades y entidades extranjeras), el cual se causaría solo durante los años 2019 al 2021, pero fijando como “hecho generador” el poseer “a enero 1 de 2019” un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000. Sin embargo, los artículos del 35 al 41 del nuevo proyecto de ley dicen que se crea un nuevo impuesto al patrimonio, esta vez solo por los años 2020 y 2021, pero cometiendo el error de decir que el “hecho generador” seguiría siendo el poseer “a enero 1 de 2019” un patrimonio igual o superior a $5.000.000.000. Al respecto, es obvio que [pq]si se va a crear un nuevo impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021, entonces no se puede fijar como hecho generador un suceso del pasado[/pq].

El texto, en consecuencia, tendrá que ser cambiado para que el “hecho generador” sea el poseer “a enero 1 de 2020” un patrimonio líquido superior a los $5.000.000.000. Pero si así sucede, y tal como ya lo destacamos en un editorial anterior, eso va a provocar serios traumatismos para aquellos contribuyentes que no eran ricos en enero 1 de 2019, pero que sí lo serían en enero 1 de 2020, pues fueron contribuyentes que efectuaron normalizaciones voluntarias durante el 2019. Como quien dice, se les traicionaría la confianza a dichos contribuyentes, ya que los mismos no contaban con que terminarían pagando impuesto al patrimonio sobre los activos normalizados. Además, el texto del nuevo proyecto de ley no aprovecha para aclarar lo que sucedería con el impuesto al patrimonio de las personas naturales que sean ricas al 1 de enero de 2020, pero que deciden trasladarse al SIMPLE (con el texto de la anterior Ley 1943 de 2018 se concluyó que las personas ricas que se trasladaran al régimen simple tampoco debían responder por el impuesto al patrimonio, pues el mismo solo aplica a los contribuyentes del régimen ordinario).

d. El artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, al modificar el texto del numeral 11 del artículo 879 del ET (exoneraciones del gravamen a los movimientos financieros –GMF–), había usado de forma bastante antitécnica unos puntos suspensivos con los cuales se interpretaba que dicho numeral 11 dejaba de tener tres incisos y quedaba solo con el primero, lo cual implicaba que desaparecían los incisos que concedían exoneración del GMF a las operaciones con tarjetas de crédito de las personas naturales. Sin embargo, para aclarar ese asunto la Dian tuvo que expedir su Concepto 10035 de 2019, interpretando que la Ley 1943 de 2018 solo modificó el inciso primero del numeral 11 del artículo 879, y que por tanto los puntos suspensivos que figuran en la norma sí le permitían concluir que los otros dos incisos seguían vigentes. A pesar de lo anterior, en el texto del artículo 79 del nuevo proyecto de ley se sigue cometiendo el error de usar de forma antitécnica los mencionados puntos suspensivos.

e. El artículo 20 de la Ley 1943 de 2018, al modificar el artículo 512-13 del ET (requisitos para operar como no responsable del INC de bares y restaurantes), había incurrido en un yerro mecanográfico, pues en el nuevo parágrafo 4 que se agregó al artículo 512-13 del ET se hace una referencia equivocada hacia el “parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET”, cuando en realidad la referencia correcta es hacia el “parágrafo 3 del artículo 437”. Sin embargo, en el artículo 20 del nuevo proyecto de ley se vuelve a dejar el mismo yerro mecanográfico.

f. El artículo 84 de la Ley 1943 de 2018 había agregado al ET el nuevo artículo 259-2, estableciendo que a partir del 2019 solo se podían utilizar, como descuento tributario en el impuesto de renta, los valores mencionados en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1. Pero posteriormente, a través de los artículos 168 y 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019, se agregaron al ET los artículos 256-1 y 257-1, creando dos nuevos descuentos al impuesto de renta, los cuales, por simple lógica, se entendían como otros descuentos tributarios que también se podían tomar en conjunto con los mencionados en el artículo 259-2 del ET. Sin embargo, en el artículo 76 del nuevo proyecto de ley, al volver a redactar lo que sería el texto del artículo 259-2 con el nuevo listado de descuentos tributarios que se podrá usar a partir de 2020, solo se agregó el descuento del artículo 257-1 del ET y no se agregó el contemplado en el artículo 256-1 del ET. Además, también deberá tomarse en cuenta que el artículo 178 de la Ley 1955 de mayo 2019 hace referencia a otro descuento tributario establecido en el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, el cual también seguiría vigente, y por tanto también tendría que ser agregado al texto del artículo 259-2 del ET.

g. En el artículo 110 del nuevo proyecto de ley, en el que se recopilan las “vigencias y derogatorias” expresas que se realizarían con la nueva ley, se comete el error de decir que: “el artículo 70 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2019”. En realidad, dicho texto tendrá que ser cambiado para que se lea: “el artículo 63 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2020”. Al respecto, hay que aclarar que en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 (vigencias y derogatorias) se había cometido el error de decir que “el artículo 70 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2019” cuando en realidad debía haberse escrito que: “el artículo 71 de la presente ley” (el cual agregaba al ET el nuevo artículo 800-1 con una nueva versión para la figura de “obras por impuestos”) sería el que “regirá a partir del 1 de julio de 2019”.

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